Dictamen CGR

Dictamen N° 59652/2016

2016-08-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 87, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, y rechaza reclamo formulado, por cuanto el cese anticipado que dicho acto dispone, se encuentra motivado

N° 59.652 Fecha: 11-VIII-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que dispone el término anticipado de la designación a contrata del señor Juan Carlos López Torres, quien, a su turno, impugna el citado acto administrativo, pues estima que sería arbitrario e ilegal. Asimismo, reclama haber sido víctima de hostigamiento laboral por parte de su jefatura directa. Requerido al efecto, el Servicio de Salud Metropolitano Norte manifestó que el señor López Torres no cumplió con los procedimientos, instrucciones y lineamientos aplicables a su cometido, incurriendo en una desfavorable disposición hacia la atención de los usuarios y en cuestionamientos y trato hostil a su jefatura directa, de lo que se ha dejado constancia en un informe de conducta. Agrega que no obstante encontrarse pendiente la total tramitación del instrumento que desvincula al peticionario, éste no ha asistido a sus labores desde el 26 de mayo del año en curso, y que con fecha 8 de junio de 2016 presentó una carta de renuncia, la que se encuentra en proceso de ser aceptada mediante el pertinente acto administrativo. Además, señala que los hechos en que sustenta la denuncia de maltrato laboral no son efectivos. Como cuestión previa, cabe anotar que según los registros de este Órgano Contralor, se designó al señor López Torres en el aludido servicio de salud en el año 2015, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose tal vínculo hasta el 31 de diciembre de 2016. Sobre el particular, es del caso exponer que la nueva jurisprudencia respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contratación o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. Ahora bien, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea necesariamente fundado, debiendo el jefe superior del servicio emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, cuestión que se verifica en la especie, toda vez que en la resolución en comento se indica que la desvinculación tuvo su fundamento en lo expuesto en el informe de conducta del requirente, señalándole en la respectiva notificación de su cese que no cumple satisfactoriamente con las competencias para ejercer el cargo, por lo que no se observa irregularidad en este aspecto. Así, atendido que la superioridad está facultada para finalizar anteladamente el vínculo de la especie, y que el acto que así lo dispone se entiende fundado, se cursa el instrumento de la suma, y, por ende, se rechaza el reclamo de la especie. Finalmente, en lo que atañe al hostigamiento laboral que le habría afectado, es menester puntualizar que aparte de las afirmaciones formuladas en su presentación, el recurrente no acompaña ningún antecedente que permita deducir o inferir la existencia de una actuación constitutiva de aquél, debiendo hacer presente que incluso se acompañan copias de correos electrónicos que dan cuenta de la permanente retroalimentación que recibió el señor López Torres de parte de su jefatura directa acerca de su desempeño y mejora de su conducta, siendo útil aclarar, además, que acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 7.543, de 2015, de este origen, el ejercicio de las atribuciones de una autoridad, como lo es el cesar anticipadamente las contratas, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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