Dictamen N° 7543/2015
N° 7.543 Fecha: 28-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gilda Díaz Madrid, exfuncionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien reclama en contra de la decisión de esa entidad de poner término anticipado a su contrata, pues esa medida sería una manifestación del acoso laboral de que fue objeto por parte de la persona que individualiza. Asimismo, agrega que no se le habría notificado previamente la resolución que dispuso su cese y solicita una investigación a través de un sumario administrativo. En su informe, el aludido organismo señala que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe destacar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que tanto la designación de la recurrente, así como sus prórrogas, contenían la cláusula mientras sean necesarios sus servicios y, por lo tanto, acorde con la jurisprudencia de esta procedencia, establecida, entre otros, en el dictamen N° 64.691, de 2014, la superioridad pudo concluirla, en virtud de esa causal, en cualquier época anterior a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación, siendo aquélla fundamento suficiente para el cese, por lo que este Ente de Fiscalización tomó razón de la resolución N° 171, de 2014, del citado servicio, por medio de la cual se materializó la desvinculación de la señora Díaz Madrid. Luego, en cuanto a la situación de acoso laboral que describe la afectada, es posible indicar que aparte de las afirmaciones expuestas en su presentación, ella no ha aportado elementos suficientes para inferir o deducir la existencia de conductas de esa especie, resultando oportuno aclarar que, según lo sostenido por el dictamen N° 74.028, de 2014, de este origen, el ejercicio de las atribuciones de una autoridad, como cesar anticipadamente una contrata, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido. Por último, en lo que se refiere a la falta de comunicación previa del documento que dispuso la conclusión de sus funciones, es atingente considerar que esta Institución Fiscalizadora en su dictamen N ° 65.191, de 2014, señaló que no se requiere noticiar por adelantado esa decisión, siendo dable añadir que tal obligación y la de entregar la pertinente copia sólo debe ser cumplida por la superioridad una vez que este Organismo Contralor proceda a tomar razón del respectivo acto administrativo, lo que el servicio en cuestión efectuó el día 18 de agosto de esa anualidad, según consta en los antecedentes que se acompañan. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante