Dictamen N° 5966/2016
N° 5.966 Fecha: 22-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado con la empresa que se singulariza para la prestación del servicio de call center, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en la ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que el proceso no requiere toma de razón por esta Contraloría, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, que en la mencionada ficha se han incorporado disposiciones que se apartan de aquellas previstas en las bases administrativas que rigieron la licitación, aprobadas a través de la resolución N° 8, de 2015, de ese servicio, relativas a la ponderación de cada uno de los criterios de evaluación y al plazo de vencimiento que debe tener la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la convención. Al respecto, procede que esa entidad adopte las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, la información que se incorpore a la aludida ficha refleje fielmente el contenido de las pertinentes bases (aplica dictamen N° 91.918, de 2015). Finalmente, corresponde señalar que en este proceso licitatorio se presentaron seis propuestas, y no el número que se indica en el N° 4 de la parte considerativa del acto en estudio; que existen dos resuelvos N° 1, con distinto contenido, y que la resolución que se deja sin efecto en el resuelvo N° 4 tiene el carácter de afecta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República