Dictamen N° 89316/2016
N° 89.316 Fecha: 13-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se adjudica la licitación ID 2562-9-LR16, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en la ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que el proceso no requiere toma de razón por parte de este Órgano Fiscalizador, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Asimismo, que en la mencionada ficha se han incorporado disposiciones que se apartan de aquellas previstas en las bases administrativas que rigieron la licitación, aprobadas a través de la resolución N° 306, de 2016, de ese servicio, relativas al plazo de vencimiento de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como a la forma en que la referida entidad pública efectuará el pago al proveedor. Al respecto, procede que ese organismo adopte las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, la información que se incorpore a la aludida ficha refleje fielmente el contenido de las pertinentes bases (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 91.918, de 2015 y 5.966, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante