Dictamen N° 59676/2014
N° 59.676 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del oficio N° 14.896, de 2014, mediante el cual este Órgano de Control restituyó los decretos alcaldicios que sobreseían los procesos disciplinarios que allí se indican, por cuanto dichos actos administrativos no fueron firmados por la máxima autoridad sino por el administrador municipal, bajo la fórmula “por orden del señor alcalde”. La recurrente aduce que los decretos restituidos no se encontrarían dentro de las materias que, de acuerdo con la ley, son indelegables por el alcalde, ya que estas últimas dicen relación con la aplicación de medidas disciplinarias, y no con la facultad de sobreseer. Al respecto, cumple con señalar que el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo pertinente, que el alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, salvo las contempladas en las letras c) y d). Luego, cabe hacer presente que las referidas letras c) y d) del citado artículo 63, establecen la facultad de la máxima autoridad edilicia para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios de su servicio y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 85.220, de 2013, ha concluido que es en el alcalde, como máxima autoridad comunal, en quien se encuentra radicada la potestad disciplinaria, y por ello, le corresponde ponderar si los hechos de que ha tomado conocimiento ameritan disponer la instrucción de un proceso sancionatorio, a fin de determinar la existencia de responsabilidades funcionarias de los servidores de su dependencia. En relación con lo anterior, cabe expresar que el inciso primero, del artículo 135, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales señala que “En el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento se enviarán los antecedentes al alcalde, quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposición. En caso de rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de cinco días”. De la norma citada, se puede colegir que el legislador ha radicado en el alcalde las más amplias facultades para ponderar las circunstancias que ameriten aprobar o rechazar el sobreseimiento de la investigación, pudiendo incluso ordenar, de acuerdo al mérito de la misma, su reapertura, toda vez que al ejercer dichas atribuciones, la máxima autoridad hace uso de la potestad disciplinaria de que es titular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.410, de 2008). En este orden de consideraciones, es dable aclarar que la letra j), del aludido artículo 63, impide al alcalde delegar en el administrador municipal o en cualquier otro funcionario, la atribución de firmar los decretos que aprueban el sobreseimiento de una investigación, ya que ello incide en el ejercicio de su potestad disciplinaria, materia que tiene la categoría de indelegable. Por lo anteriormente expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración del oficio N° 14.896, de 2014, de este origen, planteada por la recurrente, confirmando lo concluido en él. Transcríbase a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República