Dictamen N° 5968/2012
N° 5.968 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Patricio Elías Sarquis, solicitando la aclaración del dictamen N° 2.220, de 2011, mediante el cual esta Entidad de Control señaló, en síntesis, que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el cobro de patente por parte del municipio correspondiente al domicilio tributario del contribuyente sólo procede en la medida que no se encuentre acreditado que este tiene domicilio comercial en otra comuna, por lo que concluyó que, en la especie, únicamente en el caso que la sociedad representada por el recurrente no acreditara tener domicilio comercial en una comuna diversa de la de Vitacura -en la que se encontraría su domicilio tributario- y siempre que se cumplieran los supuestos de hecho necesarios para exigir el pago de la contribución en cuestión, la Municipalidad de Vitacura estaría habilitada para efectuar el cobro pertinente. El recurrente manifiesta que esta última entidad edilicia le exige, para efectos de la acreditación antes referida y en conformidad con lo sostenido en los dictámenes N°s. 21.039, de 2006 y 7.030, de 2007, la presentación de “los pagos de las patentes comerciales realizadas en la Municipalidad de Lo Barnechea” -que es la que correspondería al domicilio comercial de la aludida sociedad, según lo expresado por el recurrente-, sin aceptar como prueba de esa circunstancia los otros diversos antecedentes de hecho que ha acompañado para tal fin. Atendido ello, el señor Elías Sarquis solicita se aclare el dictamen N° 2.220, de 2011, en el sentido de que, si bien la Administración se encuentra facultada para requerir los antecedentes que sean necesarios para resolver fundadamente los asuntos que se le planteen -como se señala en la parte final de dicho pronunciamiento-, no procede que un municipio exija como condición para tener por acreditada la existencia de un domicilio comercial en el territorio de otra comuna, la presentación de la patente comercial pagada en la municipalidad correspondiente a este. En relación con la materia, cumple recordar que el citado artículo 24, inciso final, del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Ahora bien, como puede advertirse del tenor literal de la norma anotada, la ley no establece una específica forma para acreditar la existencia de domicilio comercial por parte del contribuyente, de manera que esta constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio interesado, ponderando tanto los antecedentes aportados por el particular afectado como los que pueda recabar por sus propios medios, siendo la copia de la patente comercial pagada en otra comuna sólo uno de los antecedentes que la Administración puede tener en consideración para tales efectos. En relación con lo anterior, cabe aclarar que la jurisprudencia de esta Contraloría General que la Municipalidad de Vitacura invocaría para fundar la exigencia antes aludida, se refiere a la forma de pago de la patente cuando ha mediado un cambio de domicilio, situación regulada en el artículo 29, inciso final, del texto legal citado, que prevé expresamente, para efectos del beneficio que establece, la exhibición de la patente pagada en el municipio de origen, de manera que, constituyendo tal requisito una condición contemplada por la ley para efectos de una institución diversa, no procede hacerlo extensible a la situación de la especie. Por otra parte, cumple con hacer presente que, en todo caso, el solo hecho de que un contribuyente que desarrolla una actividad gravada no pagara la patente que procede en el municipio correspondiente a su domicilio comercial, no habilita a la entidad edilicia en que se encuentra su domicilio tributario para efectuar dicho cobro, pues, existiendo constancia de cuál es el domicilio en que se desarrolla efectivamente la actividad gravada, compete a la municipalidad correspondiente a este la percepción de dicha contribución. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple con complementar el dictamen N° 2.220, de 2011, en orden a que no procede que la Municipalidad de Vitacura exija la presentación de la constancia de pago de la patente antes referida en otra comuna, como condición para tener por acreditada la existencia de domicilio comercial del contribuyente en la misma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República