Dictamen CGR

Dictamen N° 2220/2011

2011-01-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Alterado
Sumario. Sobre procedencia de cobro de patente municipal en la comuna de Vitacura
Superado por
Dictamen N° 5968/2012
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 36877/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28428/2011
Aplica dictámenes

N°2.220 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Elías S., en representación de la sociedad Inversiones F.S.A. Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de patente comercial por parte de la Municipalidad de Vitacura, atendido que, a su juicio, el mismo no correspondería ya que su representada sólo registra su domicilio tributario en el territorio comunal de esa entidad edilicia, pero no desarrolla en éste su actividad económica, sino que en la comuna de Lo Barnechea. Asimismo, la sociedad recurrente cuestiona el hecho que la aludida municipalidad le haya solicitado que adjuntara copia de la patente comercial pagada en otra comuna, para efectos de resolver sobre su petición. La Municipalidad de Vitacura, requerida al efecto, a través de su oficio N o 1/415, de 2010, informó, en lo que interesa, que el reclamo del recurrente se produce a raíz de que en el año 2009 ese municipio le cursó una infracción por funcionar sin patente, lo que ha sido negado por dicha sociedad, señalando que su domicilio comercial se encuentra ubicado en la comuna de Lo Barnechea, sin acreditar debidamente tal circunstancia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone -en lo que interesa-, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley -modificado por la ley N° 20.033-, prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. Al respecto, es del caso anotar que la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 38.555, de 2008-, ha precisado que el objeto del tenor actual del citado inciso primero del artículo 24, fue solucionar un problema de hecho que se originaba por el desconocimiento del domicilio de las sociedades de inversiones o de profesionales, en cuanto expresa que tratándose de este tipo de sociedades, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Así, en la medida que el contribuyente acredite que tiene su domicilio comercial en determinada comuna corresponde al municipio de ésta última el cobro de la patente que, en su caso, proceda. De lo contrario deberá estarse al domicilio registrado en el Servicio de Impuestos Internos. Con todo, es necesario recordar que, según lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 2.006, de 2009, entre otros, los supuestos necesarios para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente municipal, son los siguientes: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente, y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. De este modo, según se advierte, un elemento fundamental para concluir que una persona domiciliada en la comuna de que se trata se encuentra afecta a patente comercial, es establecer si efectivamente realiza una actividad gravada en la respectiva comuna, cuestión de hecho que, según ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en el dictamen N° 29.751, de 2003, compete verificar al municipio, ponderando los antecedentes aportados por el particular afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección. En consecuencia, esta Contraloría General cumple en señalar que sólo en el caso que la sociedad recurrente no acredite tener domicilio comercial en otra comuna y siempre que, se cumplan los supuestos de hecho necesarios para exigir el pago de la contribución en cuestión, la Municipalidad de Vitacura se encontrará habilitada para efectuar el cobro pertinente. Finalmente, respecto a la exigencia que la municipalidad le habría hecho a la empresa peticionaria en orden a acompañar copia de patente comercial pagada en otra comuna, es del caso anotar que la Administración se encuentra facultada para requerir los antecedentes que sean necesarios para resolver fundadamente los asuntos que se le planteen, lo que, de acuerdo con lo informado por la entidad edilicia de que se trata, habría acontecido en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.127, 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38555/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2006/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29751/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74127/2010
Aplica dictámenes