Dictamen N° 59725/2011
N° 59.725 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Ulloa Oviedo, Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a nombrar como Jefa del Patronato Local de Reos de la ciudad de Coyhaique a la señora Jacqueline Contreras Cañas, funcionaria designada a contrata en ese Servicio. Requerido su informe, la aludida repartición señaló, en síntesis, que la situación a la que alude el requirente, se justifica en el sistema de asignación de funciones que se encuentra regulado en el D.L. N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que fuera modificado por la ley N° 20.426, normativa que establece como obligaciones y atribuciones del Director Nacional, el dirigir y administrar el servicio y designar, destinar y trasladar al personal, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias, lo que permitiría dar satisfacción a las necesidades públicas colectivas, de manera regular, continua y permanente. Sin perjuicio de ello, agrega la autoridad que con fecha 26 de mayo de 2011, asumió funciones en calidad de Jefa del Patronato Local de Reos de Coyhaique, la señora Sandra Inés Albornoz Iturra, Sargento Primero, perteneciente a la planta de suboficiales y gendarmes de esa Institución, por lo que la irregularidad denunciada por el peticionario, se encuentra regularizada. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 31.083, de 2011, de este Organismo de Control, los funcionarios que sirven empleos a contrata no se encuentran habilitados para desarrollar labores directivas o de jefatura, salvo, por cierto, que una norma legal los autorice expresamente para ello, situación que, de los antecedentes examinados, no acontece en la especie, de lo cual resulta forzoso colegir que si bien la decisión de la autoridad en orden a asignarle a la señora Contreras Cañas la función de Jefa del Patronato Local de Reos de la ciudad de Coyhaique pudo tener la justificación a que se alude en el informe, ésta no se ajustó a derecho. En este contexto, y sin perjuicio de hacer presente que, según lo informado, el hecho denunciado ha sido regularizado, esa autoridad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República