Dictamen CGR

Dictamen N° 57611/2012

2012-09-14 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director de Hospital autogestionado en red puede disponer la reorganización del establecimiento y poner término a encomendación de funciones
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Dictamen N° 55931/2013
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N° 57.611 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Puga Pinto, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la restructuración de la unidad de psicología de dicho establecimiento, cuya jefatura ejercía, toda vez que, según indica, fue efectuada en contra de la voluntad de sus integrantes. Requerido su informe, el aludido recinto asistencial indica que la decisión cuestionada obedece al ejercicio de las facultades legales que posee el director del establecimiento, toda vez que la reorganización de que se trata fue desarrollada para el adecuado funcionamiento de dicho centro. Agrega que la peticionaria sirve un cargo profesional, grado 7, en calidad de titular, y que no posee ningún puesto de jefatura. Al respecto, corresponde anotar que según lo prescrito en los artículos 36, letras c) y f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Autogestión en Red -naturaleza que reviste el citado hospital-, corresponde a la jefatura superior de esas entidades, entre otras prerrogativas, la de disponer su organización interna y asignar las tareas correspondientes, como asimismo, ejercer las funciones de administración del personal. De las mencionadas normas, se desprende que el director del Hospital Luis Calvo Mackenna se encuentra autorizado para disponer la reorganización por la que se consulta, pudiendo modificar la dependencia de la precitada unidad de psicología, decisión que, por lo demás, tuvo por objeto perfeccionar el ejercicio de las labores del servicio en virtud de consideraciones de bien común, por lo que la opinión negativa de quienes laboraban en la unidad afectada, no pudo constituir una limitación para ello. A continuación, cabe añadir que el decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, del cual depende el hospital en comento, no contempla el empleo de jefe de unidad de psicología, por lo que debe entenderse, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 22.210, de 2012, de este origen, que quien cumple esa tarea, lo hace en virtud de una encomendación de funciones. Ahora bien, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 4.577, de 2012, tales asignaciones de labores no constituyen un derecho para los servidores que son objeto de ellas, toda vez que sólo revisten el carácter de una medida de buena administración destinada a la debida atención de las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, sin que, por lo demás, requieran necesariamente de la emisión de un acto formal. Luego, la señora Puga Pinto plantea si es factible que ella quede bajo la dirección de una psicóloga a contrata producto de los cambios que se han verificado en su lugar de trabajo. Sobre el particular cabe señalar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 59.725, de 2011, de este Organismo de Control, los funcionarios que sirven empleos a contrata no pueden desarrollar labores directivas o de jefatura, salvo que una norma legal los autorice expresamente, sin perjuicio de anotar que, en todo caso, el referido hospital indica en su informe que esa situación no acontece en la especie, pues la profesional aludida por la requirente solamente cumple labores de coordinación y no de dirección. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de que la peticionaria pueda permutar su cargo con un servidor de menor grado, es preciso aclarar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la ley N° 18.834, dicha figura exige que se haga entre dos empleados titulares de igual grado de la respectiva planta. Finalmente, la ocurrente consulta sobre el derecho que le asistiría al personal contratado a honorarios asociado a la reseñada unidad de psicología, para el pago de los estipendios correspondientes al mes de enero de 2012, por las labores de docencia que habrían efectuado. Al respecto, es necesario anotar que esta Entidad Fiscalizadora no posee los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el particular. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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