Dictamen CGR

Dictamen N° 59739/2011

2011-09-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tiene derecho a ser imponente de ese régimen según lo dispuesto en el art/10 de la ley 18458, dado que se acreditó fehacientemente que su ingreso al nuevo sistema de pensiones se hizo de manera irregular

N° 59.739 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Darwin Alberto Domínguez Sepúlveda, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 50.086, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, y que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para enterar sus cotizaciones previsionales en el referido Organismo Previsional por su actual desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida de informe, la Dirección de Astilleros y Maestranzas de la Armada manifiesta, en síntesis, que no es competente para pronunciarse sobre la materia. Por su parte, la mencionada Caja señala que conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N os. 4.348 y 44.430, ambos de 2007, no es posible acceder al requerimiento del interesado. Sobre el particular, es dable anotar que mediante el citado oficio N° 50.086, de 2009, este Organismo Contralor determinó que el solicitante no se encuentra en la situación descrita en el artículo 10 de la ley 18.458, por lo que no le asiste el derecho a enterar cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, especialmente del oficio N° 3.302, de 2011, de la Superintendencia de Pensiones, resulta necesario hacer un nuevo estudio del asunto en cuestión. Al respecto, es útil hacer presente, en primer término, que el señor Domínguez Sepúlveda obtuvo pensión de retiro en febrero de 2003, en el régimen de la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a prestar funciones en los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, como empleado, en mayo de 2009. Junto con lo anterior, cabe indicar que en el tiempo intermedio el peticionario prestó servicios en una empresa del sector privado efectuándosele sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Posteriormente, dicha afiliación fue dejada sin efecto por la aludida Superintendencia mediante el anotado oficio N° 3.302, de 2011, por cuanto, la firma que aparece en su solicitud de incorporación al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, carece de autenticidad de acuerdo a los peritajes caligráficos efectuados al individualizado trabajador. A su vez, es dable señalar que esta Entidad de Control por medio del precitado dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsidera la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del referido D.L. N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Siendo ello así, resulta pertinente establecer que el recurrente se encuentra en la hipótesis descrita en el antedicho pronunciamiento, toda vez que su afiliación al régimen de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario, por lo que no puede considerarse que optó por incorporarse a él. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde reconsiderar el mencionado oficio N° 50.086, de 2009, por cuanto al señor Domínguez Sepúlveda le asiste el derecho a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa por su actual desempeño en Astilleros y Maestranzas de la Armada, dado que el tiempo intermedio en que se le efectuaron imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones por sus servicios en el sector privado no resulta posible traspasarlo en atención a la naturaleza de su empleador y las funciones que ejerció, por lo que ese Organismo deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación previsional en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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