Dictamen CGR

Dictamen N° 5975/2012

2012-01-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe solicitar a la administradora de fondos de pensiones que corresponda el traspaso de los fondos acumulados en la cuenta individual que indica

N° 5.975 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Moisés Torres Contreras, trabajador del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar que se le informe cuál es el trámite que debe realizar para que ese Organismo Previsional le reconozca, como válido para el retiro, el tiempo que se desempeñó en Gendarmería de Chile y que cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, en virtud de lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 52.863, de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio, este Órgano de Control concluyó que los períodos servidos por el señor Torres Contreras en Gendarmería de Chile y en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sujeto a las normas del Código del Trabajo, como así también el correspondiente a su conscripción militar, revisten la calidad de efectivos para los efectos de obtener una pensión de retiro en el régimen previsional de la anotada Institución Policial. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que conforme a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.195, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente deberá remitir a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el término de 30 días a contar del requerimiento efectuado por esta última, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de ésta, no manifestaren expresamente su oposición a dicho cambio, como ocurre en la especie. De este modo, resulta procedente que esa Dirección de Previsión adopte las acciones pertinentes a fin de obtener el traspaso de los fondos que el peticionario registra en su cuenta de capitalización individual. Ocurrido ello, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile deberá emitir una resolución, mediante la cual se reconozcan los períodos que corresponda, para efectos de obtener una pensión de retiro en el régimen de que se trata, la que se encuentra afecta al trámite de toma de razón ante este Organismo Contralor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitre las medidas tendientes a cumplir lo ordenado en los párrafos precedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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