Dictamen N° 59762/2011
N° 59.762 Fecha : 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Castro Pérez, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios no Académicos de la Universidad del Biobío, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Público, conferido a la señora Mariana Elizabeth Zagal Alarcón -afiliada a esa entidad gremial-, por la Universidad Arturo Prat en el año 1997, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe recordar que mediante los dictámenes N os 43.169, de 1997, 25.773, de 1998 y 16.118, de 1999, todos de este origen, se ha manifestado que el diploma de Contador Público, otorgado por la citada Casa de Estudios Superiores, no es título profesional. En efecto, de los antecedentes recabados en su oportunidad aparece que el citado diploma se confería luego de aprobar un programa de cuatro semestres más uno destinado a la memoria de título, sin reunir las características propias de un diploma profesional a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -vigente a la data de su otorgamiento-, por tanto, no habilita para percibir asignación profesional que requiere, entre otros requisitos, estar en posesión de un título de esa naturaleza. No obstante lo anterior, conviene tener presente que la citada Corporación, a través de un programa especial de titulación que requiere estar en posesión de un título o haber egresado de la carrera de Contador Público, que imparte la misma universidad, otorga la carrera de Contador Auditor que sí reviste el carácter profesional y habilita a sus poseedores para percibir la asignación del mismo nombre, tal como se resolvió en el dictamen N° 26.380, de 2004, de este origen. Pues bien, de lo expuesto se infiere que el diploma de Contador Público que posee la servidora de que se trata no es profesional y, por consiguiente, no permite a su titular percibir cualquier asignación que requiera esa clase de títulos. En otro orden de consideraciones, es dable advertir que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el emolumento en examen, contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, por lo que esos servidores al tener un sistema de remuneraciones diverso al contemplado en el mencionado decreto ley, no pueden recibir la asignación profesional, tal como se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 12.221, de 2010, de esta Entidad de Control. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, cumple con informar que la Universidad del Biobío puede otorgar a sus empleados un beneficio semejante al que se solicita, el que deberá verificarse conforme a la normativa especial que lo regule y a los criterios considerados por la jurisprudencia de esta Entidad de Control sobre la materia, en el entendido, por cierto, que se debe conferir a los servidores públicos que posean un diploma de carácter profesional, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, en relación a la denuncia de discriminación arbitraria que, en su opinión, afectaría a la persona por la que se consulta, puesto que habría funcionarias en posesión del mismo diploma de Contador Público, de la Universidad Arturo Prat, quienes sí estarían percibiendo el referido estipendio, es menester indicar que la recurrente en su presentación no acompaña ningún antecedente que permita corroborar sus afirmaciones y que, en todo caso, el eventual procedimiento irregular de la Administración respecto del pago de la asignación en estudio a personas diversas a la afectada, no obliga a esta Entidad de Control a considerar ajustada a derecho una actuación que no satisface los requerimientos que previene el ordenamiento jurídico sobre esta materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República