Dictamen N° 59809/2016
N° 59.809 Fecha: 12-VIII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es menester señalar que, en lo sucesivo, esa repartición pública deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 8 de la letra b) del artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 49.256, de 2016). Además, cumple con manifestar que, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República