Dictamen N° 59851/2010
N° 59.851 Fecha: 07-X-2010 La Empresa Portuaria San Antonio ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 11.518, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual concluyó, en síntesis, que la mantención y conservación del denominado “Sector Muelle Pescadores” debe ser de cargo de esa Empresa, atendido que se encuentra dentro del recinto portuario delimitado por el decreto N° 126, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando el inmueble en el que se emplaza sea de propiedad del Fisco de Chile, y en tanto no sea excluido de dicho recinto a petición de la misma Empresa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la ley N° 19.542. Además, el alcalde de la Municipalidad de San Antonio solicita conocer el pronunciamiento que se emita. Requeridas de su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transportes, expusieron dentro del ámbito de sus competencias. Con posterioridad, sin embargo, y de conformidad con el citado artículo 11 -en cuanto previene que los recintos portuarios sólo podrán ser modificados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a petición de la empresa respectiva-, se ha dictado el decreto N° 130, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el recinto portuario de la Empresa Portuaria San Antonio fijando nuevos límites, excluyendo de él a la caleta Pintor Pacheco Altamirano, que corresponde al sector del muelle pescadores por el que se consulta. En tales condiciones, habiéndose superado la situación que motiva la petición de la especie, no resulta del caso emitir por este Órgano de Control, el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación