Dictamen CGR

Dictamen N° 5988/2012

2012-01-31 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite presentación del Diputado Marco Antonio Núñez Lozano a la Contraloría Regional de Valparaíso, con el objeto de que se recabe informe pendiente y se responda al interesado

N° 5.988 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Honorable Diputado don Marco Antonio Núñez Lozano, para solicitar un pronunciamiento relativo al ejercicio privado de la profesión de médico que don Rodolfo Ignacio Silva González habría hecho durante su desempeño como Gobernador Provincial de San Felipe, toda vez que, según indica, mientras ocupó dicho cargo habría practicado su profesión de manera particular, utilizando para ello dependencias del Hospital San Camilo, de dicha localidad, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al citado Servicio de Salud, el que, a la fecha, no ha sido remitido, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, y sin perjuicio de lo que se expresará a continuación, se remite la presente solicitud a la Contraloría Regional de Valparaíso, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, adopte las medidas necesarias para que se evacue el indicado informe y responda directamente al requirente. Expuesto lo anterior, es útil recordar que a través de los dictámenes N°s. 29.060 y 44.467, ambos de 2011, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en lo que interesa, que el señor Silva González, al aceptar el precitado cargo de Gobernador, quedó sujeto a la dedicación exclusiva en el desempeño de esa labor, encontrándose, por tanto, impedido de desarrollar otras actividades laborales remuneradas, sean éstas públicas o privadas. Ahora bien, y en cuanto a la situación denunciada por el aludido diputado, es menester indicar que sin perjuicio de lo que pueda informar el referido Servicio de Salud, se debe tener presente que, acorde con lo previsto, en lo que interesa, por la letra m) del artículo 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los directores de establecimientos de autogestión en red, como el señalado Hospital San Camilo, pueden celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en la institución, cumpliendo con los requisitos allí establecidos, facultad que se amplía, por mandato de ese precepto, a quienes cumplen una jornada de 11 horas y a quienes no sean funcionarios, bajo las condiciones que precisa. En consecuencia, se remite la presentación de la especie a la Contraloría Regional de Valparaíso, para los fines antes anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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