Dictamen N° 59882/2013
N° 59.882 Fecha: 16-IX-2013 Don José Miguel Álvarez Bustamante, en representación, según expone, de la Sociedad Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Limitada, habida cuenta de que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) no le habría informado -según lo ordenado por esta Contraloría General en su oficio N° 71.193, de 2012- acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afectaba a los terrenos destinados a ensanche de la calle "Avenida Dorsal", de la comuna de Recoleta, y considerando que la pertinente Municipalidad, resolvió, conforme a los argumentos que señala, que aquélla se mantiene vigente, solicita un pronunciamiento sobre el particular. Al respecto, cabe anotar que por medio del singularizado oficio, y con ocasión de una presentación del mismo interesado, referida a la problemática antes reseñada, esta Sede de Control se abstuvo de pronunciarse, por las razones que en dicho documento se expresan, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la SEREMI para que procediera a darle respuesta al reclamante. Ahora bien, teniendo presente lo informado en esta oportunidad -a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización- por la SEREMI y el mencionado municipio, es menester apuntar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Además, que acorde con ese artículo, vencido dicho plazo -o el de su prórroga, procedente por una sola vez, y por igual período, según se dispone en su inciso cuarto-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade el precepto en estudio que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria. En seguida, que la singularizada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre con la de la vía de la especie. Por último, debe consignarse que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas que renueven su vigencia según las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el precitado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. En ese contexto, corresponde advertir que en la situación que se analiza, la vía Avenida Dorsal, en el tramo “Independencia-Recoleta”, se incluyó en el artículo 7.1.1.1. Sistema Vial Metropolitano del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano-, como parte de la calle código M15N, con un ancho de 60 metros entre líneas oficiales. Asimismo, que la modificación del PRMS aprobada por la resolución N° 12, de 2010, del indicado Gobierno Regional, en el artículo 7.1.1.2. Vialidad Troncal, también contempló la referida vía con el código T13N, en el tramo “Av. Independencia - Av. Recoleta”, manteniendo su ancho. En ese contexto, y acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.300, de 2011 y 40.950, de 2012, de esta Entidad de Control, es del caso concluir que la citada resolución N° 12, de 2010, prorrogó la declaratoria de utilidad pública en comento. Finalmente, es pertinente anotar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la SEREMI dio cumplimiento a lo ordenado en el antedicho oficio N° 71.193, de 2012, a través de su misiva N° 2.905, del año en curso, dirigida al peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República