Dictamen N° 78300/2011
N° 78.300 Fecha: 15-XII-2011 Doña María Arlette Maureira Bahamondes junto con exponer que es integrante de la sucesión propietaria del inmueble que individualiza -ubicado en la calle Loreley N° 574, de la comuna de La Reina-, el que se encontraría afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de la vía troncal Tobalaba/Sánchez Fontecilla, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, consulta acerca de la caducidad de dicha declaratoria, habida consideración de que no advierte que la Administración pretenda materializar el proyecto tenido a la vista para su fijación. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, y que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Por otra parte, cabe anotar que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como la de la especie, siendo luego renovadas por el plazo de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331 (aplica dictamen N° 10.070, de 2008). Finalmente, que la modificación del PRMS, aprobada por la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2010, prorrogó la declaratoria en comento, según indica el informe que, sobre este aspecto, emitió la Asesoría Urbana de la Municipalidad de La Reina a la peticionaria, documento adjunto a la presentación que se atiende. En ese contexto, y frente a las inquietudes que se plantean por la recurrente, corresponde consignar que la declaratoria de utilidad pública relativa a vías como la de que se trata constituye una materia propia de los respectivos instrumentos de planificación territorial, cuya vigencia no se encuentra supeditada a la existencia de proyectos concretos destinados a materializar tales vías dentro de los plazos de caducidad previstos en el antedicho artículo 59. Siendo ello así, en la especie, es dable concluir que la declaratoria a que se alude en la presentación del rubro se encuentra vigente, producto de la prórroga dispuesta a través de la citada resolución N° 12, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República