Dictamen N° 59905/2011
N° 59.905 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Vergara Mancilla, para reclamar de las irregularidades que, a su juicio, adolecería el concurso convocado por el Servicio Agrícola y Ganadero para desempeñar la función de jefe de turno de control fronterizo de Futaleufú, bajo la modalidad de honorarios, toda vez que si bien se le notificó la adjudicación del mismo, luego se le informó que no se cursaría su contrato. Requerido al efecto, el aludido organismo informó que, efectivamente, el Director Regional seleccionó al interesado en el indicado concurso, pero que producto de una denuncia posterior en contra de éste, se desistió de tal decisión por estimar que el reclamante no era la persona idónea para desempeñar la citada función. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente, agregando en su inciso segundo que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Enseguida y en lo que atañe al llamado a concurso para proveer la función de jefe de turno de control fronterizo de que se trata, es menester hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.486, de 2011, ha informado que las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios no pueden desarrollar tareas que impliquen funciones de jefatura, dada la transitoriedad de sus labores, lo que se contrapone con la permanencia y habitualidad que caracteriza a las tareas directivas, más aún si se tiene en cuenta que no poseen la calidad de funcionarios públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa. En la especie, cabe observar que de las bases administrativas del certamen en análisis aparece que la convocatoria era para proveer, a honorarios, la función de Jefe de Turno de Control Fronterizo, con desempeño en la pertinente Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, en la ciudad de Futaleufú, siendo el objetivo del cargo, según se desprende de la descripción del mismo, supervisar a los respectivos inspectores, situación que no resulta procedente ya que de conformidad con la jurisprudencia reseñada, no puede encomendarse funciones propias de un cargo de jefatura a quienes se desempeñan bajo dicha modalidad de prestación de servicios personales. En este mismo orden de consideraciones, es necesario indicar que si bien la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempla en la partida 13, capítulo 04, programa 07, Programa de Controles Fronterizos, del Servicio Agrícola y Ganadero, en la glosa 02, una habilitación para que personal a contrata profesional del servicio pueda ejercer funciones directivas, tal autorización no puede hacerse extensiva a los servidores contratados sobre la base de honorarios. Asimismo, la referida glosa señala, en lo que interesa, que se podrán suscribir convenios con personas naturales para apoyo operativo, técnico y/o profesional, pudiendo éstos desempeñar en tal virtud labores de fiscalización, inspección y/o certificación, tareas que, como es fácil advertir, no comprenden funciones de jefatura. En este contexto y atendido que las irregularidades denunciadas por el señor Vergara Mancilla se relacionan con un certamen que adoleció de vicios por las razones expresadas en los párrafos precedentes, resulta innecesario emitir un pronunciamiento sobre las alegaciones por él planteadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República