Dictamen CGR

Dictamen N° 59937/2015

2015-07-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen que indica por parte de la Municipalidad de El Bosque

N° 59.937 Fecha: 28-VII-2015 Mediante el dictamen N° 10.420, de 2015, y con motivo de una presentación de don Alejandro Silva Délano, en representación, de Constructora San Fernando S.A., en la que reclamaba que la Municipalidad de El Bosque no había hecho devolución a esa firma de las retenciones efectuadas a los estados de pago del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Estadio Lo Blanco, Comuna El Bosque”, esta Sede de Control concluyó que correspondía que ese municipio adoptara a la brevedad las gestiones tendientes a liquidar el contrato, oportunidad en la que, conforme al punto 8.3 de las bases administrativas que lo rigieron -sancionadas por el decreto N° 3.209, de 2009, de esa entidad edilicia-, debía devolver al contratista el saldo de las retenciones a que hubiere lugar, una vez determinados los saldos a favor o en contra de cada parte. Lo anterior, considerando el tiempo transcurrido desde que las obras fueron puestas en uso -esto es, más de cuatro años-, y que, con posterioridad a ello -con fecha 18 de enero de 2013- se había llevado a cabo, sin observaciones, la recepción provisoria de los trabajos. En relación con dicho pronunciamiento, el aludido municipio informa que su Dirección de Obras, luego de efectuar una visita a terreno, le ha sugerido liquidar el contrato y no hacer devolución del monto de las retenciones, habida cuenta del costo que significan las reparaciones que indica. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General el recurrente antes individualizado, denunciando el incumplimiento del reseñado dictamen. Sobre el particular, y considerando que del examen de lo expresado por esa Municipalidad no se advierte que hubiere procedido conforme a lo indicado, este Órgano de Fiscalización no puede dar por cumplido el requerimiento a que se ha hecho mención. En consecuencia, y haciendo presente que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que se adopten, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo instruido, informando dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de este oficio. Finalmente, y sin perjuicio de lo apuntado, se ha estimado menester consignar, habida cuenta de lo manifestado por esa entidad edilicia en relación con las retenciones, que según previene, en lo que interesa, el punto 7.10.4 de las citadas bases administrativas, estas “serán devueltas al contratista una vez efectuada y aprobada la recepción provisoria de las obras", y que, como ya se señaló, esta se efectuó, sin observaciones, con fecha 18 de enero de 2013. En consecuencia, procede que ese municipio ajuste su actuación a lo establecido en el citado precepto. Transcríbase al interesado, a la Dirección de Arquitectura, al Instituto Nacional de Deportes de Chile y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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