Dictamen N° 10420/2015
N° 10.420 Fecha: 09-II-2015 El señor Alejandro Silva Délano, en representación, según expone, de Constructora San Fernando S.A., reclama que la Municipalidad de El Bosque no ha hecho devolución de las retenciones efectuadas a los estados de pago del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Estadio Lo Blanco, Comuna El Bosque”, adjudicado a la mencionada sociedad a través del decreto alcaldicio N° 3.515, de 2009, de la aludida entidad edilicia, financiado con recursos del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y en el cual le correspondió realizar la inspección fiscal de los trabajos a la Dirección de Arquitectura. Al respecto, y teniendo presente los pareceres recabados de las tres reparticiones públicas referidas, es menester apuntar que según lo concluido en el informe final de auditoría N° 38/12, de 10 de julio de 2013, de este Órgano de Control -que contiene los resultados de la auditoría transversal efectuada a los “Contratos de Construcción de Infraestructura Deportiva en la Región Metropolitana financiados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile”-, consta en el “Acta de Entrega a Explotación Anticipada”, de 8 de noviembre de 2010, que la Dirección de Arquitectura y la Municipalidad de El Bosque acordaron “proceder a la entrega a explotación anticipada de los trabajos ejecutados”, esto es, antes de que el contratista hubiere finalizado los trabajos y que la pertinente comisión de recepción acreditara esa circunstancia. Luego, es del caso advertir que con posterioridad, el 18 de enero de 2013, se llevó a cabo, sin observaciones, la recepción provisoria del acuerdo de voluntades que se examina. Finalmente, debe recordarse que la jurisprudencia de este origen ha manifestado que en el evento de configurarse el uso o la explotación anticipada de la obra no cesa la responsabilidad del contratista, pudiendo exigírsele que repare los problemas que ulteriormente aparezcan y que obedezcan a mala construcción o al empleo de materiales deficientes, de manera que es factible, en tal situación, que la Administración formule reparos relativos a fallas originadas por las antedichas causales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.860, de 2000, 1.346, de 2006 y 41.128, de 2014, de este Ente de Fiscalización). En ese contexto, y dado el tiempo transcurrido desde que las obras, mediante la antedicha Acta de Entrega a Explotación Anticipada, fueron puestas en uso -esto es, más de cuatro años-, procede que ese municipio adopte a la brevedad las gestiones tendientes a liquidar el contrato, oportunidad en la que deberá, conforme al punto 8.3 de las bases que lo rigieron -sancionadas por el decreto N° 3.209, de 2009, de esa entidad edilicia-, devolver al contratista el saldo de las retenciones a que hubiere lugar, una vez determinados los saldos a favor o en contra de cada parte. De ello, deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura, al Instituto Nacional de Deportes de Chile y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante