Dictamen CGR

Dictamen N° 59946/2015

2015-07-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por encontrarse la materia en conocimiento de los tribunales de justicia

N° 59.946 Fecha: 28-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Cañas Varela, funcionario de la Defensoría Penal Pública, quien reclama de una serie de vicios que a su juicio afectan su proceso calificatorio 2013-2014, a cuyo término quedó ubicado en Lista N° 4, de Eliminación. En este contexto, alega que su precalificación no se encuentra fundada, que no se le entregó copia del acta de la Junta Calificadora y que ésta al adoptar su decisión no consideró sus descargos. Agrega que el Director Nacional del citado organismo no debió resolver su apelación, por haber integrado dicho órgano colegiado y participar en su acuerdo. En su informe, la referida entidad expone que el recurrente ha impugnado su calificación en diversas instancias, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, es menester indicar que de los antecedentes acompañados, consta que el afectado interpuso una demanda en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales, causa RIT N° T-4-2015, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en la que denuncia haber sido víctima de acoso laboral, esgrimiendo como fundamento la evaluación a que alude, acción que fue acogida ordenándose dejar sin efecto el referido proceso calificatorio, y contra la cual el servicio presentó un recurso de nulidad, el que se concedió. Por otro lado, aparece que el recurrente dedujo un recurso de protección, Rol de Ingreso N° 1.304-2015, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por estimar transgredidas las garantías contempladas en los números 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de haberse rechazado la apelación de su calificación, el que fue acogido y cuya apelación ante la Excelentísima Corte Suprema se encuentra pendiente. Como es dable apreciar, las acciones judiciales impetradas por el señor Cañas Varela, dicen relación con las materias expuestas en su reclamo, lo que impide a este Organismo Fiscalizador emitir el pronunciamiento requerido, pues en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, y lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 76.129, de 2012, de esta procedencia, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la Defensoría Penal Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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