Dictamen CGR

Dictamen N° 76129/2012

2012-12-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre término de contrata, por encontrarse en conocimiento de los Tribunales de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 15253/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59946/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 82098/2014
Aplica dictamen

N° 76.129 Fecha : 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dafne Salazar De Luca, exfuncionaria del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a poner término anticipado a su designación a contrata, ya que, a su juicio, esa medida no se encuentra fundamentada. Asimismo, alega que le rebajaron el grado al que se encontraba asimilada, y denuncia una serie de situaciones que serían constitutivas de acoso laboral. Requerida de informe, la Dirección Nacional del citado organismo manifestó, en síntesis, que la interesada interpuso un recurso de protección para objetar la determinación en comento, la que, según agrega la autoridad, se ajustó a derecho, por cuanto su designación fue dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la afectada presentó dicho recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de agosto de 2012, en causa rol N° 30.505-2012, la que se encuentra actualmente en tramitación, con el objeto de impugnar el término anticipado de su designación a contrata, motivo por el cual, en lo que dice relación con dicho cese, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, en cuanto a la disminución del grado remuneratorio al que estaba asimilada, es dable recordar que, de acuerdo con lo manifestado por este Órgano Contralor, entre otros, en su dictamen N o 17.043, de 2012, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la superioridad debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente -lo que ocurrió en la especie cuando se modificó del 5 al 6 el grado de la planta profesional al que se encontraba asimilada-, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad, por lo que se desecha el reclamo formulado en ese sentido. Finalmente, en lo que dice relación con el acoso laboral que habría sufrido la peticionaria por parte de algunas jefaturas intermedias, se debe anotar que, de acuerdo con lo determinado por el dictamen N° 59.798, de 2011, de este origen, y conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por la señora Salazar De Luca son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá ordenar el pertinente proceso disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17043/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59798/2011
Aplica dictámenes