Dictamen CGR

Dictamen N° 60051/2014

2014-08-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Resulta procedente que la Municipalidad de El Bosque pague la asignación que establece el artículo 1° de la ley N° 19.464, cuyo cálculo debe realizarse en forma independiente a la remuneración mensual del recurrente

N° 60.051 Fecha: 06-VIII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Julio Chica Valencia, asistente de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando el pago de la subvención prevista en la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones Para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica. Requerido su informe a la aludida entidad municipal, esta ha manifestado que revisará los montos vinculados a la asignación de la ley N° 19.464, y si existiere alguna diferencia, procederá a su entero durante el mes de mayo de 2014. Sobre el particular, se debe recordar que como consecuencia de una presentación previa del recurrente en la que pidió el pago de la misma retribución, este Organismo Fiscalizador, mediante el oficio N° 83.867, de 2013, le remitió fotocopia del oficio N° 400/162/514, de ese año, en el cual la Municipalidad de El Bosque señalaba que el beneficio pecuniario se encontraba incluido en el estipendio del peticionario. Sin embargo, de conformidad a lo expresado por el afectado en esta oportunidad, ese municipio no ha incorporado el emolumento de que se trata dentro de sus remuneraciones. Precisado lo anterior, resulta útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, creó una subvención para aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que labore en establecimientos educacionales, la que se entregará mensualmente a los sostenedores de esos planteles subvencionados del sector municipal, quienes deben destinar los recursos recibidos íntegramente al pago de ese incremento, el que de acuerdo al artículo 7° de la aludida preceptiva, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual se determinará cada año, siendo permanente para el período anual pertinente. De lo indicado se desprende que el beneficio pecuniario que confiere el texto legal en comento, tiene una individualidad jurídica propia, correspondiendo a una suma distinta de la remuneración mensual pactada en el respectivo contrato de trabajo, por lo que es necesario que sea calculado en forma independiente (aplica criterio contenido en dictamen N° 39.945, de 2009). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Chica Valencia se desempeña como fonoaudiólogo, con un sueldo base que, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, ascendía a $1.085.963 mensuales, en el que, según lo indicó la entidad edilicia en esa oportunidad, se encuentra incluido el beneficio de que se trata. Enseguida, según se advierte de las liquidaciones adjuntas al memorándum N° 800/71, de 2014, de la Dirección de Educación de la Municipalidad de El Bosque, en el mes de diciembre de 2013, y desde enero a marzo de 2014, el sueldo base del peticionario fue de $1.140.261 mensuales, sin que se contemple la referida subvención de la ley N° 19.464. Así entonces, y en mérito de lo expuesto, cabe señalar que no consta que la aludida entidad edilicia haya pagado el beneficio de la especie, más aún si se considera que la cantidad bruta percibida por el requirente, que se registra en las respectivas liquidaciones, corresponde al monto del sueldo base mensual de los emolumentos de los meses de septiembre a diciembre de 2013 y de enero a marzo de 2014, en las que no se consignó el entero del mencionado estipendio, y sin que, además, la Municipalidad de El Bosque informara el modo en que realizó su cálculo. Por consiguiente, y atendido que la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.464, debió calcularse de manera independiente de la remuneración convencional, ya que su origen es legal, esa entidad edilicia deberá proceder a su pago, previa determinación de la suma que por este concepto tenía derecho a recibir el señor Chica Valencia, informando de ello a este Organismo de Control en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al peticionario y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39945/2009
Aplica dictamen