Dictamen N° 60052/2015
N° 60.052 Fecha: 29-VII-2015 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Marcela Leiva Quiroga, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho a la titularidad de las horas contratadas, de conformidad con la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N°19.648. Al efecto, expone que durante seis años impartió los planes y programas del Ministerio de Educación como profesora de lenguaje, evaluó a los alumnos y firmó los libros de clases, contratada con una carga superior a veinte horas cronológicas semanales en calidad de docente de aula, no obstante lo cual fue desvinculada a contar del año escolar 2015. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente, al 31 de julio de 2014, ejercía en dicha entidad edilicia la función de “docente de apoyo al aula”, financiada con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial (SEP), motivo por el cual, en su opinión, no se desempeñó como “docente de aula propiamente tal”. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, definiendo el artículo 6° del mismo texto estatutario la función docente, en los términos que allí se indican. Precisado lo anterior, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 6° de la ley N° 19.070, y en el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. En ese contexto, y según lo concluido en el citado dictamen N° 34.838, de 2015, pueden acceder a la titularidad en examen quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones en calidad de docente de aula, quedando excluidas las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico. Agrega el referido pronunciamiento, que no habiéndose efectuado distinciones por la normativa en comento, los profesionales de la educación designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y satisfagan las restantes exigencias legales, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la respectiva dotación. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, y de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última designación de la solicitante vigente al 31 de julio de 2014, dispuesta por el decreto alcaldicio N° 2.115, de dicha anualidad, de la Municipalidad de Coquimbo, fue en calidad de contratada para desempeñar la función de “docente SEP”. Siendo así, y atendido que la designación aludida no dice relación con funciones docente-directivas ni técnico-pedagógicas, de conformidad con las definiciones contenidas en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070, no puede sino constituir una contratación para la ejecución de docencia de aula, que, por lo mismo, corresponde que sea considerada en la determinación del beneficio en examen, razón por la cual procede que doña Marcela Leiva Quiroga -en la medida que cumpla los demás requisitos contemplados en la preceptiva aplicable al caso-, acceda a la titularidad que reclama, por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014. Verificadas las condiciones antedichas, ese municipio ordenará la reincorporación de la peticionaria, dejando constancia por escrito de su titularidad mediante la dictación de un decreto alcaldicio, sujeto al trámite de registro, de lo cual informará a la Contraloría Regional de Coquimbo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cumple con hacer notar que no consta que se hayan enviado a registro, en la fecha pertinente, los actos aprobatorios de las designaciones efectuadas por ese municipio respecto de la señora Leiva Quiroga, de las que dan cuenta las asunciones de funciones N°s. 651, de 2009 -desde el 2 de marzo de ese año al 28 de febrero de 2010-, y 133, de 2010 -entre el 1 de marzo de tal anualidad y el 28 de febrero de 2011-, aportadas por la ocurrente, situación que dicho órgano comunal deberá regularizar a la brevedad, adoptando las medidas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, sus instrumentos se dicten y sometan al indicado trámite oportunamente. Transcríbase a la interesada y a esa Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante