Dictamen CGR

Dictamen N° 60078/2012

2012-09-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Empresa Nacional de Electricidad no se encuentra comprendida dentro de los servicios o instituciones que señala la ley N° 20.305

N° 60.078 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Hospital Clínico Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido por don José Miguel Rodríguez Fernández en la Empresa Nacional de Electricidad es válido para optar al bono que otorga la ley N° 20.305. Al respecto, es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, el artículo 2° de la ley en estudio exige para acceder al mencionado beneficio, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Luego, incumbe aclarar que, la Empresa Nacional de Electricidad no estaba sometida a las disposiciones del Título II de la ley N° 18.575, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas, ni tampoco se rige, por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305, entonces los servidores de esta empresa no tienen derecho a la bonificación en estudio, así como lo señala, entre otros, el dictamen N° 24.769, de 2011, de esta Entidad de Control. Ahora, según los antecedentes aportados, consta que, el funcionario aludido se desempeñó en la empresa en cuestión desde el 1 de septiembre de 1971 hasta el 30 de septiembre de 1975, la que, en esa época era una empresa del Estado que, posteriormente, en el año 1986, inició un proceso de transformación en Sociedad Anónima, conforme a lo prevenido en el decreto N° 965 de esa anualidad, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, y dado que don José Miguel Rodríguez Fernández trabajó con anterioridad al 1 de mayo de 1981 en una empresa pública, un organismo distinto a los mencionados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, es necesario colegir que aquel servidor no tiene derecho al bono de la citada normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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