Dictamen N° 60081/2012
N° 60.081 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de reconocer para efectos del retiro, los períodos en que el señor Juan Zepeda Rivera se desempeñó como aprendiz de músico en el Ejercito, que van del 1 de abril al 31 de diciembre de 1987, y del 1 de marzo al 31 de octubre de 1988, respecto de los cuales no se enteraron imposiciones en ese régimen. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con el inciso segundo de su artículo 180, vigente a la época que interesa, dispone que son computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional, así como también la totalidad del tiempo servido como conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas. Es dable hacer presente, además, que del artículo 105 del aludido cuerpo estatutario, modificado, en lo pertinente, por la letra I) del artículo 1° del decreto ley N° 1.241, de 1975, se desprende que a los alumnos de los cursos de Aspirantes a Clases de las Escuelas Institucionales del Ejército, a los de Grumetes y Aprendices de las Escuelas Institucionales de la Armada y a los de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, les corresponde mensualmente un estipendio -establecido por esa normativa- de cuyo monto cada plantel deberá deducir los respectivos descuentos previsionales y de desahucio e integrarlos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 37.149, de 2009, concluyó que si bien la Escuela de Aspirantes a Clases del Ejército tenía la obligación legal de realizar las deducciones para el integro de imposiciones de la totalidad de sus alumnos, dicha exigencia no se encontraba contemplada para las Escuelas de Aprendices de dicha Institución a la época en que regía el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968. Siendo ello así, y atendido que el señor Zepeda Rivera se desempeñó como aprendiz de músico en el Ejército, entre los años 1987 y 1988, esto es, mientras regía el referido cuerpo estatutario, no resulta procedente reconocer como válidos para el retiro dichos lapsos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República