Dictamen CGR

Dictamen N° 60086/2012

2012-09-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la recurrente, en el grado 4 de la E.U.S
Aplicado por
Dictamen N° 1739/2014
Confirma dictamen

N° 60.086 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith del Carmen Moscoso Valenzuela, extrabajadora de la antigua Fábrica de Paños Bellavista Tomé S.A., exonerada política, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, conforme al artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que a la recurrente se le concedió un beneficio no contributivo, por gracia, por una suma inicial mensual de $111.943.-, a contar del 1 de febrero de 2004, sobre la base del grado 31 de la E.U.S., la que, actualmente, debe ser de $151.349.-, haciendo presente que no es procedente la revisión impetrada. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que a la peticionaria le resulta aplicable el mencionado artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, por no existir documentos de la época de su exoneración que acrediten rentas superiores a las consideradas en la prestación de la que es titular, permitiendo establecer como grado de asimilación el 4 del aludido orden remuneratorio, por lo que la jubilación consultada debe ascender a un monto inicial de $185.401.- mensuales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que ese organismo de previsión deberá regularizar, a la brevedad, la situación previsional de la reclamante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República