Dictamen N° 60091/2013
N° 60.091 Fecha: 17-IX-2013 Se han remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, las resoluciones N os 94 y 146, ambas de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante las cuales se pone término al contrato de trabajo de don Juan Carlos Santander Rojas y, posteriormente, se le contrata por esa misma institución pública para desempeñarse en el hospital de ese servicio o en las dependencias de su edificio sede, respectivamente. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control, el Presidente de la Asociación de Funcionarios de esa entidad, para señalar que la autoridad no ha dado cumplimiento al dictamen N° 2.810, de 2011, de este origen, por cuanto el señor Santander Rojas, a pesar de estar contratado bajo la normativa del Código del Trabajo, realiza sus actividades en el mencionado edificio sede. En su informe, la superioridad manifestó, en síntesis, que ha aplicado el referido pronunciamiento, pues el empleado aludido actualmente lleva a cabo su jornada exclusivamente en el centro asistencial de esa institución. Como cuestión previa, cumple recordar que el anotado oficio N° 2.810, de 2011, señaló que la letra j) del artículo 4° del decreto ley N° 844, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 18.399, sólo facultan al director de esa entidad previsional para contratar personal regido por el nombrado código para la marcha de su Servicio Médico y Dental, y para ejercer tareas en el hospital de su dependencia. Ahora bien, en la antedicha resolución N° 146, de 2013, se contrata, a contar del 1 de febrero del presente año, a don Juan Carlos Santander Rojas, bajo la normas del citado texto laboral, para que preste funciones en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o en su edificio sede, circunstancia esta última, que de acuerdo a la preceptiva anteriormente indicada, y en armonía con lo expresado por esta Institución Fiscalizadora en el mencionado dictamen N° 2.810, de 2011, no se ajusta a derecho. Por otra parte, en lo que atañe a la resolución N° 94, de 2013, de ese servicio, que pone término a contar desde el 1 de febrero de esta anualidad, al anterior contrato de trabajo suscrito con el referido funcionario, se debe hacer presente que a ella se adjunta el pertinente finiquito, en el cual se deja constancia del cese y del pago de las prestaciones pecuniarias debidas, lo que permite colegir que el fin de dicha relación laboral ya ha ocurrido, siendo dable añadir, además, que analizado el acto administrativo en cuestión, no se advierten irregularidades. En consecuencia, en virtud de lo previamente señalado, se cursa la resolución N o 94, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y se representa la resolución N° 146, del mismo año y origen, a fin de que se dé cumplimiento a lo observado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República