Dictamen N° 2810/2011
N° 2.810 Fecha: 17-I-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Néstor León San Martín y la señora Marcelina Aguirre Contreras, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a las facultades y atribuciones de la jefatura de la Oficina de Organización y Métodos de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en el decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba su Reglamento Orgánico, se contemplan las potestades que posee dicha oficina. Sobre el particular, en cuanto al primer aspecto reclamado por los recurrentes, esto es, que existiría una contradicción entre las atribuciones que se establecen para la jefatura de la aludida oficina contenidas en el citado reglamento y aquellas contempladas en las bases del concurso efectuado para proveer esa plaza, se debe anotar que el artículo 8° del citado texto reglamentario, dispone que esa unidad será la encargada de estudiar permanentemente la organización y funcionamiento de la Dirección de Previsión y sus dependencias, y proponer de acuerdo con los principios y técnicas de administración, las medidas adecuadas con el propósito de lograr el mejor servicio y la máxima eficiencia al costo mínimo, atribuciones que han sido complementadas en el Manual de Funciones de la Asesoría de Organización y Métodos, aprobado por la resolución interna N° 47, de 2007, de esa entidad previsional, en términos de precisar que la referida oficina está orientada a apoyar la gestión de la dirección del servicio en materias que dicen relación con las políticas de modernización del Estado, que emanan de los entes de la Administración Central y que se deben implementar al interior de la repartición, así como en aspectos operativos, sobre la base del apoyo que brinda a las distintas dependencias en la elaboración de manuales de funciones y procedimientos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el punto N° 2.1, letra a), de las mencionadas bases, se señala como objetivo del cargo que nos ocupa, asesorar a la Dirección del Servicio en aspectos técnicos referidos a la planificación, control de gestión, materias organizacionales y estructurales, proponer, monitorear y controlar iniciativas de modernización institucional, detallándose en la letra b), de este apartado, diversas funciones a desarrollar, las que, en lo esencial, son idénticas a las que se establecen para esa unidad, en el decreto N° 103, de 1975 y en el Manual de Funciones, por lo que no se advierte la discordancia planteada por los peticionarios. Enseguida, exponen que los funcionarios que trabajan en dicha oficina, percibirían rentas proporcionalmente más elevadas que otros profesionales del servicio, que desempeñan labores similares, sin acompañar antecedentes que fundamenten su aseveración . Sin perjuicio de ello, se debe anotar que el artículo 50 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aplicable en la especie, previene que los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y beneficios económicos. De este modo, se desprende de la disposición anotada que a empleos con funciones y condiciones distintas de desempeño, deben asignárseles retribuciones diferenciadas acorde a la importancia y responsabilidad que conlleva el ejercicio de las mismas, tal como se informó en el dictamen N° 25.332, de 2008, de este origen. Puntualizado lo anterior, resulta necesario hacer presente, que de la documentación analizada, aparece que en la Asesoría de Organización y Métodos se desempeñan funcionarios afectos a las normas del Código del Trabajo, lo que no se ajusta a derecho, pues la letra j) del artículo 4° del decreto ley N° 844, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 18.399, sólo facultan al Director de ese organismo previsional para contratar personal regido por la legislación laboral común para el funcionamiento de su Servicio Médico y Dental, y para desempeñarse en el hospital de su dependencia, respectivamente, como tuviera ocasión de precisarlo este Organismo de Control en su dictamen N° 72.596, de 2010, motivo por el cual, la superioridad de esa entidad deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean procedentes a objeto de subsanar esta anomalía. Finalmente, los ocurrentes plantean que en las bases del señalado concurso, no se contempló, dentro de las remuneraciones que se asignaban a la jefatura de que se trata -afecta a la Escala Única de Sueldos-, el pago de la asignación por funciones críticas. Al respecto, conviene destacar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, concede este estipendio a los personales de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a los estamentos de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los que se encuentra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, que desempeñen funciones calificadas como críticas, esto es, aquéllas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. La misma disposición en estudio, agrega que una vez fijada para cada Ministerio y Servicio la cantidad máxima de funcionarios con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante una resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, así como el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del empleado que ha de servir la labor considerada como tal. A continuación, el inciso octavo del precepto en examen, prescribe que mediante el mismo procedimiento antes indicado, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido para esa finalidad, tal como ha sido reconocido en los dictámenes N°s. 48.475, de 2008 y 55.679, de 2010, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, si la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha resuelto otorgar a quien ejerce la labor de Jefe de la Oficina de Organización y Métodos, la asignación de funciones críticas, siguiendo, para ello, el procedimiento señalado previamente, no ha incurrido en ninguna actuación irregular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República