Dictamen N° 60098/2012
N° 60.098 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la aplicación supletoria del Código del Trabajo a docentes que laboran en la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, considerando que si bien estas entidades pertenecen al sector privado, su consulta se refiere a la interpretación de las normas de la ley N° 19.070, materia que, en su opinión, es de competencia de este Organismo de Control. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, y 42.151, de 2010, entre otros, ha precisado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente. Cabe añadir que la competencia de este Órgano Contralor respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 42.151, de 2010). Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo que ese municipio formule los planteamientos que estime convenientes ante el organismo competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República