Dictamen CGR

Dictamen N° 71738/2014

2014-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de investigación en corporación municipal por pago de indemnización a exfuncionario de aquella

N° 71.738 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Espinoza Villalobos, denunciando que el 30 de noviembre de 2012, se puso término a la relación laboral de don Francisco Duarte Díaz, entonces jefe del departamento de educación de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y actual concejal de ese municipio, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 159, N° 1, del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, otorgándosele una indemnización por años de servicios, situación que, en su opinión, no se ajusta a derecho, dado que, en su condición de profesor, se regía por las normas de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por el motivo referido, el recurrente solicita se realice una investigación en la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal. Requeridos los informes respectivos a la Municipalidad de Quinta Normal y a la Corporación Comunal de Desarrollo de ese ente edilicio, ambas manifestaron, en síntesis, que la legislación aplicable al vínculo laboral del señor Duarte Díaz es el Código del Trabajo y que, este último organismo se ajustó a derecho al cesarlo en funciones por mutuo acuerdo de las partes. Como cuestión previa, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 60.098, de 2012, entre otros, ha precisado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente. Cabe añadir que la competencia de este Órgano Contralor respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 42.151, de 2010). En este contexto, dado que la fiscalización de las relaciones laborales existentes en las corporaciones municipales le compete a la Dirección del Trabajo, este Órgano Contralor le solicitó a aquella que se pronunciara acerca de si resultaba procedente el otorgamiento de una compensación por años de servicio, por la causal de mutuo acuerdo de las partes, al señor Francisco Duarte Díaz. El aludido servicio expresó que habida cuenta que el personal que labora en las corporaciones municipales tiene la calidad de personal del sector privado, en la especie, se rige por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, razón por la cual considera que las partes contratantes se encuentran facultadas para convenir, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, poner término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo, pagando una indemnización de carácter voluntario, que debe ser financiada con la subvención general o con recursos propios. Por consiguiente, y dado que el organismo competente para emitir una opinión sobre la procedencia del beneficio indemnizatorio en comento, determinó que su concesión se ajustaba a derecho, esta Entidad de Fiscalización desestima el requerimiento del interesado respecto a la solicitud de una investigación sobre tal materia. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal, a la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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