Dictamen N° 60098/2015
N° 60.098 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Garrido Escobar a nombre de Yocelin Pardo González, denunciando que la Municipalidad de San Bernardo no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 84.023, de 2014, en cuanto a que esa entidad edilicia debía levantar la clausura que decretó sobre la casa habitación de su representada. Requerida la mencionada entidad edilicia, esta informó que no dejó sin efecto la anotada medida de cierre en atención a que recae únicamente sobre el acceso al taller donde la recurrente desarrolla su actividad comercial sin contar con la patente respectiva, lo cual no impide la entrada a la aludida casa habitación, toda vez que existe otro ingreso al citado inmueble. En este contexto, precisa que dicha autorización no puede entregarse bajo la modalidad de microempresa familiar, en consideración a que el giro que se ejerce no es inofensivo, sin perjuicio de lo anterior, agrega que es posible solicitarla a través de otra modalidad. Sobre el particular, es del caso recordar que el mencionado dictamen N° 84.023, de 2014, concluyó, por una parte, que la aludida entidad edilicia se ajustó a derecho al rechazar la petición de patente de microempresa familiar y, por la otra, que en el marco del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la clausura, por su propia naturaleza no procede respecto de una casa habitación familiar en la que una persona desarrolla actividades gravadas. Así las cosas, resulta pertinente reiterar lo señalado en el antedicho pronunciamiento en cuanto a que la señora Pardo González debe solicitar al municipio el otorgamiento de la patente una vez que cumpla con los requisitos contemplados en la normativa aplicable, a fin de que personal de dicha entidad edilicia concurra a verificar que su casa habitación reúne las exigencias previstas en la ley para poder desarrollar el giro respectivo. En este contexto, es del caso agregar que solo una vez que la requirente haya obtenido la patente aludida previamente, esta se encontrará habilitada para ejercer la actividad comercial de que se trate en su domicilio, debiendo el municipio adoptar las medidas que estime adecuadas a fin de evitar que la reclamante desarrolle el giro correspondiente sin la pertinente autorización. No obstante, cabe hacer presente, que la clausura llevada a cabo por esa entidad edilicia no se ha ajustado a derecho, toda vez que el argumento invocado por esta, consistente en que la señora Pardo González puede ingresar al inmueble emplazado en Calle Nogales N° 697, mediante otra entrada de carácter peatonal resulta insuficiente en atención a que el acceso de automóviles de dicho inmueble forma parte inherente a él. Por consiguiente se complementa el citado dictamen N° 84.023, de 2014, en el sentido que la Municipalidad de San Bernardo debe adoptar las medidas tendientes a evitar que la clausura de la actividad desarrollada sin la correspondiente patente afecte el ingreso a la casa habitación de la interesada, informando fundadamente de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante