Dictamen N° 601/2015
N° 601 Fecha: 06-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Castellón Castellón, médico cirujano, especialista en Cirugía Pediátrica del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por la falta de pago durante el año 2014 de la asignación de estímulo por competencias profesionales, prevista en la ley N° 20.707. Requerido al efecto, el anotado hospital señala, en síntesis, que el recurrente se desempeña en esa entidad desde el 4 de noviembre de 1985 hasta la actualidad, en calidad de titular en un cargo de 22 horas, según la ley N° 19.664 y en un cargo de 22 horas adicionales, en extinción, de acuerdo a la ley N° 15.076. Agrega que sólo por medio de la resolución exenta N° 945, de 11 de julio de 2014, de la Intendencia de Prestadores de Salud, se ordenó inscribir la especialidad del recurrente en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, por lo que la referida asignación sería pagadera desde el año 2015. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.707, que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala, contempla a contar del primer día del mes siguiente de su publicación -lo que aconteció el 12 de diciembre de 2013-, vale decir, desde el 1 de enero de 2014, una asignación de estímulo por competencias profesionales, para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. El inciso segundo del anotado artículo 10 añade que esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de esa ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades, disposición, esta última, que se refiere a los Servicios de Urgencia o Maternidades y unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana. Luego, el artículo 11 de la ley N° 20.707 agrega que “Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales a la autoridad competente. Por resolución de dicha autoridad se reconocerá y pagará este beneficio, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva.”. Pues bien, de conformidad con el N° 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, corresponde a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, mantener registros nacionales y regionales actualizados, entre otros, de los prestadores individuales de salud, y de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, conforme al reglamento correspondiente. A su turno, los artículos 2° y segundo transitorio del decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, previenen que en el período que medie entre la publicación de ese decreto en el Diario Oficial -1 de julio de 2013-, y su entrada en vigencia -1 de enero de 2015-, se reconocerán como certificadas las especialidades que indica, entre las cuales se encuentra la de cirugía pediátrica que posee el interesado. Finalmente, el inciso primero del citado artículo 44 de la ley N° 15.076 preceptúa que “Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.”. Del contexto normativo descrito se infiere que para que los profesionales de los servicios de salud puedan tener derecho a obtener la asignación de estímulo por competencias profesionales es necesario que, antes del 1 de enero del año en que se comience a percibir el estipendio, posean una especialidad certificada; que ésta, antes de esa misma data, se encuentre inscrita en el registro de prestadores individuales de salud que tiene a su cargo la Superintendencia de Salud; y, además, desempeñarse en un cargo de planta o a contrata de 28 horas semanales en alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el señor Castellón Castellón es un funcionario liberado de guardias, de acuerdo al artículo 44 de la precitada ley N° 15.076, que goza de un cargo adicional, en extinción, con una jornada de 22 horas semanales, pero remunerado como si ésta fuera de 28 horas, manteniendo, además, todos los estipendios remuneratorios que las funciones propias de un empleo de esta última carga horaria le conferían, ya que conforme a dicha preceptiva y a la jurisprudencia emitida por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 6.131, de 2012, dicha figura tiene por objeto otorgar ese beneficio a los servidores con más de 20 años de servicio prestados. Asimismo, consta que recién con fecha 11 de julio de 2014, mediante la resolución exenta N° 945, de la Intendencia de Prestadores de Salud, se ordenó la inscripción de la especialidad del señor Castellón Castellón, en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, razón por la cual no se cumple la condición de encontrarse registrada dicha especialidad antes del 1 de enero del año en que se recibe el estipendio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente sólo le asistirá el derecho a percibir la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707, a contar del año 2015. Transcríbase al Hospital Exequiel González Cortés, al Servicio de Salud Metropolitano Sur y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República