Dictamen CGR

Dictamen N° 60102/2012

2012-09-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de intereses ni reajustes por el retardo en la compensación pecuniaria de horas extraordinarias

N° 60.102 Fecha : 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Monsalves Araneda, exfuncionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar el pago de las horas extraordinarias que se le adeudarían desde el mes de octubre de 2011, con reajustes e intereses. Requerido su informe, el citado organismo señaló, en síntesis, que dispuso la retribución del sobretiempo reclamado por el recurrente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que atendido que las cantidades correspondientes a labores extraordinarias fueron entregadas al interesado, aspecto que es reconocido por éste, aparece que tal petición se encuentra solucionada. Finalmente, en cuanto al pago de reajustes e intereses por el retardo en el entero antes aludido, aspecto por el cual también se consulta, es menester indicar, en armonía con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 51.071, de 2010 y 45.032, de 2012, que tratándose de obligaciones de dinero, su cumplimiento debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal pertinente, de manera que si éste no contempla norma expresa que establezca la actualización de sus montos o la retribución de sus utilidades -tal como ocurre en la situación de la especie-, aquéllas deben percibirse en sus valores originarios, razón por la cual es forzoso concluir que al peticionario no le asiste el derecho a los incrementos que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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