Dictamen N° 51071/2010
N° 51.071 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nury Tapia Castellano y, en presentaciones separadas, doña Olga Ingram Jofré, doña Ximena Guzmán Domínguez, don René Berríos Varas, don Gustavo Sanfeliú Acuña, doña Ruth Muñoz Valle y doña María Isabel Sanhueza, todos ex funcionarios de la Universidad de Chile, para solicitar la aplicación del interés máximo convencional -desde la fecha en que debió pagarse y la que efectivamente se percibió-, a las sumas que fueron enteradas por concepto de la indemnización prevista en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como cuestión previa, es menester señalar que el artículo 154 de la ley citada, establece que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los empleados de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, indemnización que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Precisado lo anterior y en cuanto al requerimiento en análisis, es dable aclarar que tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control en los dictámenes N os 24.467, de 2003 y 25.204 y 39.036, ambos de 2009, tratándose de obligaciones de dinero, el pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal pertinente, de manera que si éste no contempla normas expresas que establezcan la actualización de dichas sumas o el pago de intereses, como ocurre en la situación de la especie, aquellas deben percibirse en sus valores originarios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sólo procede desestimar las peticiones de los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República