Dictamen N° 60104/2012
N° 60.104 Fecha : 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Enrique Rosales Espinoza, extrabajador del Banco del Estado de Chile, para solicitar la revisión de la indemnización del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe manifestar que el caso planteado, a falta de norma especial, está afecto al plazo de prescripción de tres años contenido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, tal como ha sostenido el dictamen N° 39.314, de 2011, de este Organismo de Control, por cuanto, en la especie, se trata de un beneficio de seguridad social que emana o se relaciona con el respectivo régimen de pensiones, ya que, por una parte, su finalidad es evitar que sus titulares sufran la desaparición o una fuerte reducción de sus ingresos al dejar de prestar servicios en la referida entidad bancaria, con lo cual queda clara su naturaleza de prestación de seguridad social, y, por la otra, proviene directamente del sistema previsional contemplado en el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2.252, de 1957, según se desprende del párrafo 5° del Título IV de ese cuerpo normativo. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el estipendio consultado se le pagó al recurrente el 24 de mayo de 1988 y éste formuló la primera presentación del mismo tenor a la que actualmente se analiza, ante el Instituto de Previsión Social, el 7 de noviembre de 2011, esto es, transcurrido en exceso el término legal previsto al efecto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del peticionario para solicitar la revisión en estudio se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República