Dictamen CGR

Dictamen N° 60144/2010

2010-10-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre acuerdo de concejo municipal relativo al uso de teléfonos celulares
Aplicado por
Dictamen N° 11198/2016
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N° 60.144 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del acuerdo del Concejo Municipal relativo al uso de los teléfonos celulares que individualiza, adoptado en relación con la observación formulada en el Informe Final N° 298, de 2009, de esta Entidad de Control, remitido a ese municipio a través del oficio N° 72.227, de 30 de diciembre de ese año. Requiere, además, que se precise, en el caso de no resultar procedente tal medida, si el gasto que ha implicado la utilización de los referidos celulares debe ser asumido por el municipio. Como cuestión previa, cabe señalar que según la aludida observación, los concejales, individualmente considerados, no tienen derecho a solicitar esos teléfonos, cuestión que, precisamente, habría acontecido en ese municipio, al tenor de la nómina que se indica en dicho informe final. Lo anterior, atendido que, de acuerdo a la normativa constitucional y legal que rige a las municipalidades, el concejo constituye un órgano colegiado, de manera que aun cuando se encuentra integrado por varios sujetos, actúa como un solo cuerpo. En relación con la materia, es del caso precisar, conforme lo manifestara también el citado informe final, en lo que interesa, que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 20.282, de 1993 y 37.061, de 2008, los alcaldes están obligados a proporcionar al concejo, en su calidad de órgano colegiado, todos los medios, tanto humanos como materiales, que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Luego, los alcaldes, en ejercicio de las atribuciones de administración de los bienes municipales que les confiere la letra f) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentran habilitados, acorde con las correspondientes disponibilidades presupuestarias, para dotar a los respectivos concejos -en cuanto órganos colegiados independientes de los miembros que los componen- de los medios técnicos y materiales que faciliten el cumplimiento de sus funciones, entre los cuales pueden considerar los teléfonos celulares. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que, en todo caso, el uso que se le dé a los recursos que el alcalde entregue al concejo municipal como órgano colegiado, deberá ser determinado por este último, el que puede disponer al efecto la utilización específica por parte de los respectivos concejales de aquellos medios que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Ello, con pleno respeto a las normas de funcionamiento interno del correspondiente reglamento y a aquéllas relativas a la responsabilidad civil a la que se encuentran afectas esas autoridades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.478, de 2009). Ahora bien, en la especie, según consta del certificado N° 6, de 2010, de la Secretaria Municipal de la entidad edilicia de que se trata, en sesión de 4 de enero de 2010, del Concejo Municipal de Curacaví, los concejales que indica hicieron devolución de los teléfonos móviles a que alude el informe final en cuestión, acordando, enseguida, ese órgano colegiado, por la unanimidad de sus miembros, entregarlos para el uso del mismo. Al respecto, cabe anotar que, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citadas, en la situación planteada correspondía a la autoridad alcaldicia, en ejercicio de sus atribuciones, decidir y disponer, en su caso, a través del correspondiente acto administrativo, la entrega al concejo, en cuanto tal, de los medios de comunicación de que se trata; sin perjuicio del destino específico que este último pudiera haber establecido para aquéllos, de acuerdo con lo antes enunciado. En razón de lo anterior, procede que la Municipalidad de Curacaví adopte las medidas tendientes a regularizar la situación analizada. Con todo, el gasto originado por las llamadas efectuadas desde dichos móviles, en la medida que éstas hayan sido realizadas con el objeto de dar cumplimiento a las correspondientes funciones municipales, deberá ser asumido por el municipio, toda vez que de lo contrario se originaría un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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