Dictamen CGR

Dictamen N° 9478/2009

2009-02-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Las municipalidades no están facultadas para disponer de recursos humanos o materiales a favor de cada concejal en forma individual, sino que solo pueden hacerlo respecto del concejo municipal como cuerpo colegiado. Sin desmedro de lo anterior, el uso que se dé a los recursos que el municipio entregue al concejo, deberá ser determinado por este mismo, pudiendo disponer la utilización específica por parte de los respectivos concejales de aquellos medios que requieran para el cumplimiento de sus funciones
Aplicado por
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N° 9.478 Fecha: 25-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.061, de 2008, mediante el cual este Organismo de Control manifestó, en lo que interesa, que las municipalidades no se encuentran facultadas para disponer de recursos humanos o materiales a favor de cada concejal individualmente considerado, sino que solamente pueden hacerlo respecto del concejo municipal en cuanto cuerpo colegiado. Fundamenta su solicitud de reconsideración, en síntesis, en el hecho que, actualmente, los concejales realizan una serie de actividades en virtud de las cuales se relacionan permanentemente con la comunidad local, existiendo la necesidad de contar con elementos que faciliten dicha labor, tales como el uso de telefonía celular e internet, teniendo presente que los concejales deben ser responsables de los mismos, a fin de resguardar que su uso sea sólo para fines institucionales. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido dictamen N° 37.061, de 2008, cuya reconsideración se solicita, tuvo como fundamento lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 20.282, de 1993, en orden a que constituye una obligación del alcalde proporcionar al concejo -en cuanto órgano colegiado- ­todos los medios que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, comprendiéndose tanto los recursos humanos como materiales, por lo que, aplicando la reiterada jurisprudencia administrativa existente sobre la materia, se indicó que los concejales, individualmente considerados no tienen derecho a solicitar teléfonos celulares, vehículos y contratación de personal a honorarios. Pues bien, analizadas las razones planteadas por la asociación recurrente para solicitar la reconsideración en comento, cabe señalar que éstas se limitan a hacer presente ciertas consideraciones de hecho respecto a las actividades realizadas por los concejales. Atendido lo anterior y a que no se advierte la existencia de nuevos argumentos de orden jurídico que permitan alterar la conclusión contenida en el aludido pronunciamiento, este Organismo de Control cumple con ratificar el dictamen N° 37.061, de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que, en todo caso, el uso que se le dé a aquellos recursos que el municipio entregue al concejo municipal como órgano colegiado, deberá ser determinado por este mismo, el que puede disponer al efecto la utilización específica por parte de los respectivos concejales de aquellos medios que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Ello, con pleno respeto a las normas de funcionamiento interno del correspondiente reglamento y a aquéllas relativas a la responsabilidad civil a la que se encuentran afectas esas autoridades.

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