Dictamen N° 60147/2010
N° 60.147 Fecha: 08-X-2010 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Rafael Hernán Reyes Reyes, funcionario de Gendarmería de Chile, en que solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a traspasar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los períodos que cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, con anterioridad a su ingreso a la referida institución, a fin de incorporarlos en una eventual pensión de retiro. Requerida al efecto, la aludida Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que resulta procedente lo solicitado por el recurrente, agregando que dichas cotizaciones, realizadas en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, serán consideradas en su totalidad para efectos de obtener la pensión de retiro respectiva, como tiempo computable, es decir, después de haber cumplido 20 años efectivos de servicio en Gendarmería de Chile. Añade que dichos lapsos previsionales deberán ser traspasados por la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, al régimen de que se trata, a través del Departamento de Personal de Gendarmería de Chile. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el solicitante es funcionario de la Planta de Técnicos de la señalada Institución, desde mayo de 1986, y que registraría cotizaciones, en una Administradora de Fondos de Pensiones, entre julio de 1981 y abril de 1986. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Agrega, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedentemente citado, quedarán sometidos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares, del anotado Servicio, que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Esto último, de acuerdo con lo establecido por este Ente Contralor en el dictamen N° 44.037, de 2010, debe entenderse como un requisito inicial, pero no como una condición que deba cumplirse en forma continua para seguir afiliado al régimen de pensiones de Carabineros de Chile. A su vez, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 5° transitorio de la aludida ley N° 19.195, previene que las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley quedaren afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, los que pueden manifestar expresamente su oposición al cambio del mismo, pero sólo dentro del plazo de 30 días contados desde la data de vigencia de ese cuerpo legal, esto es, hasta el 3 de marzo de 1993. Por lo demás, de lo establecido en el aludido inciso primero del artículo 5° transitorio del mismo texto legal, es dable colegir que la intención del legislador ha sido que las cotizaciones previsionales de quienes ingresen al mencionado servicio público y se hallen en las hipótesis contempladas en el anotado artículo 1° de esa preceptiva, sean enteradas de manera permanente en el régimen de pensiones de Carabineros de Chile, sin que puedan elegir otro distinto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Reyes Reyes tendrá derecho a traspasar las imposiciones que mantiene en una Administradora de Fondos de Pensiones, en el evento que se encuentre en la situación descrita, lo que deberá ser verificado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República