Dictamen N° 60154/2013
N° 60.154 Fecha: 23-IX-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 3.404, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la cual se nombra al señor Raimundo Santolaya Cohen en un cargo de médico cirujano, 11 horas, del nivel I de la etapa de Planta Superior, en el Instituto Nacional del Torax, al término del concurso convocado al efecto. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control el señor Guillermo Cacciuttolo Peralta, en su calidad de postulante al mismo certamen, reclamando en contra de éste por las razones que indica. Asimismo, el señor Pablo Araya Baltra, presidente del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile A.G., ha solicitado que se resuelva la petición del aludido recurrente. Requerida de informe, la primera entidad citada manifestó, en síntesis que la aludida convocatoria se desarrolló en cumplimiento de la normativa vigente. Sobre el particular, el señor Cacciuttolo Peralta señala que no corresponde agregar puntaje al señor Santolaya Cohen, en el rubro Cargos Desempeñados, por el tiempo durante el cual realizó estudios de especialización en España, atendido que, a su juicio, en dicho período se encontró con permiso sin goce de remuneraciones. Al respecto, es conveniente recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.664, el ingreso a la referida etapa se efectuará por nombramiento en calidad de titular de una plaza, en el nivel I, previo proceso de selección. Enseguida, el artículo 32 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que regula los mencionados certámenes, establece que procede asignar puntaje a los cargos desempeñados como profesionales funcionarios en las condiciones que indica, precisando que se agregará una valoración adicional según si dichos empleos corresponden, en lo atinente, a becas. En este orden de ideas, es menester considerar que el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, creó un programa de becas en el extranjero para los funcionarios que señala, entre los que se encuentran aquellos pertenecientes a los servicios de salud, las que, según su artículo 4°, inciso segundo, serán cumplidas mediante una comisión de estudios dispuesta por la autoridad pertinente del organismo al que pertenezca el becario. A su turno, es dable destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.227, de 2011, de este origen, que la comisión de estudio es un tipo de comisión de servicio, durante la cual el beneficiario conserva su calidad de empleado público, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Santolaya Cohen cursó la aludida beca en virtud de una comisión de estudios, y no de un permiso sin goce de remuneraciones, de lo que se desprende que mientras duró su perfeccionamiento mantuvo su condición de funcionario, procediendo, por ende, computar ese lapso para los fines del certamen de que se trata. Enseguida, el señor Cacciuttolo Peralta reclama que al señor Santolaya Cohen se le habría asignado puntaje en el rubro Cargos Desempeñados por haber cursado un programa de formación en la subespecialidad de cirugía de tórax, en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entre 1996 y 1998, sobre lo cual cabe hacer presente que de la documentación examinada, no aparece que se hubiera valorado dicha circunstancia, por lo que resulta preciso denegar la petición en este aspecto. Por otra parte, el señor Cacciuttolo Peralta señala que al señor Santolaya Cohen se le otorgó puntaje por una anotación de mérito que obtuvo en el año 2008, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Al respecto, es menester indicar que, en virtud de lo establecido por el artículo 36 del citado decreto N° 811, de 1995, la idoneidad y competencia de los postulantes será ponderada en conciencia, teniendo en cuenta, entre otros factores, la última calificación y hoja de vida del empleado. En este sentido, es dable hacer presente que, tal como lo ha informado esta Institución Fiscalizadora en el oficio N° 55.651, de 2011, la hoja de vida es el documento en el que constan todas las actuaciones del servidor que impliquen una conducta o desempeño destacado o reprochable, entre las cuales se encuentran las anotaciones de mérito, razón por la cual procede ponderarlas aun cuando no correspondan al último período calificatorio. En otro orden de consideraciones, el señor Cacciuttolo Peralta alega que no se valoraron correctamente sus aportes institucionales, respecto a lo cual es útil señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control está impedida de evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas, dentro de las cuales cabe esta última. Finalmente, en cuanto a que al señor Santolaya Cohen se le habría otorgado, en el rubro de Cargos Desempeñados, puntaje equivalente a tres años por el diploma de especialidad en cirugía de la Universidad Austral, sin que se hubiera demostrado la duración de tal perfeccionamiento, es dable precisar que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 32 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, se asignará un punto por cada doce meses cumplidos en becas y programas de especializaciones. Ahora bien, de los documentos acompañados y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, no se encuentra acreditada la extensión de tales estudios, motivo por el cual no procedió que se les valorara de la manera antes señalada. De conformidad con lo anterior, es menester concluir que el indicado servicio de salud deberá retrotraer el certamen de que se trata hasta el momento en que se produjo el vicio, esto es, a la etapa de evaluación de los antecedentes por parte de la Comisión de Concurso, a fin de subsanar la citada irregularidad. Atendido lo precedentemente expuesto, se representa la resolución N° 3.404, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a fin de que se dé cumplimiento a lo observado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante