Dictamen CGR

Dictamen N° 60163/2015

2015-07-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 29, de 2015, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que sanciona con la medida de censura al funcionario que se indica al término de la pertinente investigación sumaria por acoso laboral, y atiende reclamos del denunciante

N° 60.163 Fecha : 29-VII-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento de la suma, mediante el cual se sanciona al término de la pertinente investigación sumaria, a don Patricio Henríquez Pizarro, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear con la medida de censura, por acoso laboral dirigido en contra del servidor Julio López Saa. A su vez, el aludido señor López Saa, impugna el procedimiento disciplinario antes citado, en atención a que, en su parecer, debió aplicarse un castigo mayor, acorde con las irregularidades cometidas, y por cuanto no se sancionó a otros involucrados en los hechos. Como cuestión previa, es del caso anotar que el proceso sumarial de que se trata, se fundamenta en la denuncia que interpusiera el recurrente, en contra del funcionario antes mencionado, por los constantes hostigamientos laborales de que fue víctima, lo que influyó gravemente en su estabilidad psíquica. Sobre el particular, cabe señalar acerca de la supuesta falta de proporcionalidad de la medida de censura que se aplica en la investigación cuestionada, que acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 5.637 de 2014, de este Organismo Fiscalizador, la ponderación de los hechos y la determinación de su gravedad, corresponde a las autoridades de la Administración activa, pudiendo objetarse la decisión adoptada si del examen del procedimiento disciplinario se aprecia una infracción al debido proceso, o bien, es de carácter arbitraria, lo que no se observa en el caso en estudio. A su turno, respecto de la falta de aplicación de sanciones que reclama el interesado, a los funcionarios Andrés Águila Gaete, Mauricio Espinosa Mardones y José Prado Lobos, quienes según se desprende de la declaración del recurrente, habrían participado en forma conjunta con el señor Henríquez Pizarro en el acoso laboral que motivó el presente expediente, cabe señalar que si bien el fiscal instructor posee amplias facultades para realizar la investigación que le otorga el artículo 135, de la ley N° 18.834, no se advierte de la carpeta investigativa, con excepción de la declaración de los señores Prado Lobos y Espinosa Mardones, otras diligencias destinadas a esclarecer tales responsabilidades, ni tampoco se acompaña algún documento que se refiera a esos aspectos. Por último, respecto de la inquietud del recurrente sobre el hostigamiento de que pueda volver a ser víctima en el futuro, se debe añadir que le corresponde a la superioridad de dicha institución disponer todas las medidas que sean pertinentes, para evitar que este tipo de situaciones ocurran, procurando favorecer la armonía y el equilibrio en el entorno laboral. En consecuencia, en atención a lo expuesto, se representa la resolución de la suma, procediendo la reapertura de la investigación sumaria en análisis, con el objeto de que se pondere la realización de nuevas diligencias tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios antes referidos, conforme al mérito del proceso. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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