Dictamen N° 60171/2010
N° 60.171 Fecha: 08-X-2010 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución 162, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que, previo concurso, designa al profesional funcionario señor Carlos Ramírez Lima, en el cargo de Cirujano Dentista, 22 horas semanales, en la Unidad de Centro Odontológico del Hospital San José, dependiente del aludido organismo, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Deramond Cofré, profesional funcionaria dependiente del mismo Servicio de Salud, postulante al referido proceso de selección, para reclamar de la legalidad de éste toda vez que, a su juicio, no se le asignó, respecto de la plaza de que se trata, el puntaje que le correspondería en el factor “cargos desempeñados”. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que presentada la apelación por la funcionaria ante la respectiva comisión, ésta última efectuó una nueva evaluación, otorgándole un puntaje definitivo que subió de 29.1 a 31.1. Sobre el particular, cabe señalar que por resolución exenta N° 2.504, de 2009, el Servicio de Salud en cuestión convocó a un concurso para proveer, en calidad de titular, cargos en los establecimientos de su dependencia -entre ellos, el que interesa-, para lo cual se elaboraron las bases del certamen, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.198, en armonía con el artículo 7° del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud. Enseguida, conviene recordar que el artículo 32 del aludido decreto N° 811, de 1995, señala, en lo que atañe a la consulta, que se asignará puntaje por años cumplidos, con un máximo de 28 puntos, a los cargos o empleos desempeñados como profesionales funcionarios en cualquier servicio público, incluidas las Municipalidades, Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en las Universidades reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público. Agrega dicho precepto que los períodos inferiores a un año se sumarán, desestimándose las fracciones de mes y que para estos efectos se computarán los desempeños efectuados como profesional funcionario en calidad de titulares, interinos, suplentes, subrogantes y contratados. Asimismo, añade que se asignará 0,25 puntos por cada 11 horas semanales y por doce meses de desempeño profesional funcionario, con un máximo de 12 puntos por este concepto y que se agregará un puntaje adicional, con un máximo de 16 puntos, según la naturaleza de los cargos desempeñados para, en lo que interesa, a) Cargos de la especialidad del empleo concursado; 0,50 puntos por cada doce meses cumplidos y b) Becas, Programas de Especializaciones o Capacitaciones y General de Zona, 1 punto por cada doce meses cumplidos. En este punto, es dable anotar que de los documentos acompañados consta que la Comisión de Concurso otorgó a la interesada 29.1 puntos, a lo cual apeló ante la Comisión de Apelaciones, la que, en definitiva, y en lo que respecta a la consulta, reconoció a la recurrente 7 puntos en el factor “Cargos Desempeñados/Años-horas contratadas”, sin asignarle puntaje adicional por sus desempeños en la Etapa de Destinación y Formación, que reclama, alcanzando 31.1 puntos. Sobre el particular, resulta útil advertir que de los antecedentes aportados por la señora Deramond Cofré, es posible apreciar que ésta registra, para los efectos del certamen que se analiza, 8 años, 7 meses y 23 días de desempeño en empleos de 44 horas, tanto en el Servicio de Salud Metropolitano Norte como en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Independencia, lo que le permite sumar 8 puntos en el factor “Cargos Desempeñados/Años-horas contratadas”, y no los 7 que le otorgó la Comisión de Apelaciones. Ahora bien, en relación al puntaje adicional por labores desarrolladas con ocasión de Becas, Programas de Especializaciones o Capacitaciones, General de Zona o en la actual Etapa de Destinación y Formación, y que, atendida la antigüedad en esas labores, le habrían significado a la ocurrente, según manifiesta, sumar 8 puntos por ese rubro, es forzoso anotar que aún en el evento de reconocerle tal desempeño, sumado al punto adicional referido en el párrafo anterior, en nada se altera el resultado del certamen, toda vez que, de igual forma, no logra superar el resultado obtenido por la persona designada con ocasión del proceso de selección de que se trata, quien obtuvo 52.1. En este contexto, es menester tener presente que según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, motivo por el cual, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 42.661, de 2010, de este origen, y considerando lo expresado en orden a que los puntajes que reclama la afectada no hacen variar el resultado del aludido certamen, es dable colegir que los vicios alegados no permiten invalidar la resolución estudiada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 162, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que designa al profesional funcionario señor Carlos Ramírez Lima, en el cargo de Cirujano Dentista, 22 horas semanales, resultando forzoso desestimar la presentación de doña Ángela Deramond Cofré. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República