Dictamen CGR

Dictamen N° 60171/2015

2015-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El monto de la pensión de retiro de que se trata, considera la asignación de modernización reclamada

N° 60.171 Fecha : 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Morales Jiménez, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su pensión de retiro se debe incluir la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553. Requerida al efecto, la institución empleadora expresó que la recurrente al momento de su cese percibía la remuneración impetrada. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que la citada pensión se determinó considerando el mencionado estipendio. Al respecto, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.618, que complementa la ley N° 19.553, concedió al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a contar del 1 de enero de 1998, la asignación de modernización, la que es tributable e imponible para salud y pensiones. Por su parte, el dictamen N° 57.199, de 2014, de este origen, concluyó que para determinar las pensiones de los funcionarios de la aludida dirección se debe considerar la asignación de que se trata, aplicando para su cómputo las proporcionalidades y criterios consignados en la jurisprudencia de esta Institución de Control. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 623, de 2007, de la ex Subsecretaría de Aviación, se reliquidó la pensión de retiro de la interesada, en base al 100% de la renta equivalente al grado 11/9, incrementada con un 30% de 8 trienios, el 10% de la bonificación de la ley N° 19.261 y la asignación de especialidad al grado efectivo. Enseguida, se debe puntualizar que si bien dicho acto administrativo no alude expresamente a la asignación de modernización, el cálculo del referido beneficio -el que alcanza el monto máximo contemplado en el artículo 2° de la ley N°18.263-, sí consideró los diversos componentes de ese emolumento. Por lo tanto, la prestación otorgada a la señora Morales Jiménez se ajusta a la normativa que la regula. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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