Dictamen N° 57199/2014
N° 57.199 Fecha: 28-VII-2014 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de incrementar, con la asignación de modernización a que se refiere la ley N° 19.553, la base de cálculo de la pensión de retiro de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dispuesta en los artículos 2° de la ley N° 18.263 y 80 de la ley N° 18.948. A su vez, los señores Eduardo Alfonso Damanet Hurtado y Juan de Dios Guajardo Sepúlveda, exempleados de esa dirección, requieren que se establezca el derecho que les asistiría para incorporar en sus jubilaciones dicho beneficio. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad a los artículos 2° y 80 de las leyes N os 18.263 y 18.948, respectivamente, las pensiones de retiro se determinan según el mayor valor que resulte entre la jubilación que obtendría el interesado tomando como base de cálculo la última remuneración imponible en actividad de acuerdo con las reglas generales, y el monto que corresponda a una renta imponible equivalente a la última en actividad, deducidos los reajustes de remuneraciones concedidos al sector activo desde julio de 1983, y aumentándola en los porcentajes de reajustes conferidos a las pensiones desde octubre de 1982, inclusive, hasta la fecha de su otorgamiento. Con todo, tales preceptos, agregan que el valor de esas jubilaciones no podrán exceder el 100% de la última renta recibida en actividad, entendiendo por tal, la que representa el total de sus haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y las demás gratificaciones especiales que allí se aluden. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 19.618, que complementa la ley N° 19.553, concedió al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a contar del 1 de enero de 1998, la mencionada asignación de modernización, la que debe pagarse en los porcentajes que allí se indican, siendo útil precisar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso tercero, del último texto legal citado, dicho estipendio es tributable e imponible para salud y pensiones. De la normativa reseñada se infiere que el referido emolumento a que tienen derecho los funcionarios en comento, no es excluido de los montos que sirven para determinar las respectivas jubilaciones, debiendo añadirse, que corresponde aplicar en el cómputo de ellas las proporcionalidades y reglas consignadas por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 40.187, de 2001 y 19.968, de 2004, entre otros. En consecuencia, en mérito de lo expuesto procede incorporar la asignación de modernización de que se trata, en la base de cálculo para determinar las pensiones de retiro del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Atendido lo anterior, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá reliquidar, en lo pertinente, las prestaciones de los señores Eduardo Alfonso Damanet Hurtado y Juan de Dios Guajardo Sepúlveda, para cuyo efecto se hace devolución del expediente previsional acompañado. Transcríbase a los señores Eduardo Alfonso Damanet Hurtado y Juan de Dios Guajardo Sepúlveda y al Área de Beneficios Previsionales de la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República