Dictamen N° 60175/2015
N° 60.175 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Pino Bravo reclamando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha traspasado hacia la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, las cotizaciones enteradas en ella por sus servicios en la Armada, entre los años 2002 y 2010. Requerida, la mencionada caja informó que el peticionario registra imposiciones vigentes entre el 1 de marzo de 2001 y el 5 de julio de 2010. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señaló, en lo que interesa, que el recurrente ingresó al sistema de capitalización individual el 2 de agosto de 1999, y que tiene cotizaciones discontinuas hasta marzo del presente año, por servicios prestados a diversos empleadores. Sobre el particular, es dable consignar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la aludida caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá tener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas. En armonía con lo anterior, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el pronunciamiento N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que se trata, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte de los funcionarios que cesen o hayan cesado sin jubilación y que, posterior a ese hecho, ingresen al régimen de capitalización individual. De este modo, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Pino Bravo se adscribió a una administradora de fondos de pensiones el año 1999, esto es, antes de su desempeño en la citada entidad castrense -años 2001 a 2010-, y en virtud del cual se enteraron las cotizaciones cuyo traspaso requiere, sin que, por ende, tenga derecho a un bono de reconocimiento representativo de estas últimas. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la pretensión del interesado. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante