Dictamen CGR

Dictamen N° 60187/2015

2015-07-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La interesada tendrá derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, una vez que retorne a su lugar de origen y acredite la efectividad de dicho traslado
Aplicado por
Dictamen N° 118889/2021
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N° 60.187 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Polonia López Miranda, exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, consultando si, tras su cese en esa institución, le asiste el derecho al pago de la asignación por cambio de residencia. Requerido su informe, ese organismo también pide un pronunciamiento sobre la materia, haciendo presente que la recurrente no ha acreditado que al término de sus funciones regresará al lugar en que residía antes de ser nombrada, y además, que con motivo de su desvinculación, será favorecida con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Al respecto, conviene recordar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, otorga el emolumento en estudio, en lo que interesa, al funcionario que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual y al que una vez terminada sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. En este orden de ideas, es dable hacer presente que, según se precisó en los dictámenes N os 4.594, de 2001 y 74.684, de 2014, de este origen, debe entenderse que la localidad a la que se refiere la norma en análisis, es aquella en que el respectivo servidor ingresó a la institución y desde la cual debió desplazarse para asumir su empleo o cumplir una nueva destinación. Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora López Miranda debió trasladar su residencia habitual desde Punta Arenas a Santiago para asumir una plaza titular de ese servicio, desempeñándose en esta última localidad hasta su desvinculación, ocurrida el día 31 de marzo de 2015. Ahora bien, conviene agregar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 78.169, de 2014, de esta procedencia, que para recibir el anotado estipendio es necesario que la interesada acredite haber modificado su residencia, razón por la cual cabe concluir que solo una vez que aquella retorne a su lugar de origen, podrá comprobar dicho traslado, y de este modo, impetrar el beneficio de que se trata. Luego, en relación a la forma en que corresponde probar la efectividad del cambio de residencia, aspecto consultado por ese organismo, es útil manifestar que aun cuando mediante los dictámenes N os 20.916, de 1998 y 35.847, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, se señaló que ello debe hacerse a través de un certificado de residencia, se ha estimado pertinente reconsiderar ese criterio, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Finalmente, resulta necesario aclarar que la circunstancia de que la peticionaria haya sido favorecida con la bonificación por retiro regulada en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, no le impide recibir la referida asignación por cambio de residencia, al no existir normativa alguna en tal sentido. En consecuencia, se reconsideran, en lo pertinente, los aludidos dictámenes N os 20.916, de 1998 y 35.847, de 2003, de este origen. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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