Dictamen N° 118889/2021
Nº E118889 Fecha: 02-VI-2021 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido las presentaciones de los señores Hardy Osvaldo Navarro Águila, Luis Galvarino Cabezas Tapia, José Antonio Escalona Escalona, Carlos Alberto González Medina, Cristian Lezana Almonacid y Francisco Abel Poblete Salgado -este último representado por don Iván Ignacio Cardemil Rivera-, funcionarios y exfuncionarios de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 373, de 2019, de la referida sede regional, sobre auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes en la XI Zona Aysén de esa institución policial, en lo relativo a restituir lo que percibieron por concepto de asignación por cambio de residencia, por los argumentos que cada uno señala. Como cuestión previa, cabe indicar que el referido Informe Final en su acápite II. Examen de la materia auditada, macroproceso de remuneraciones y de administración del personal, numerales 9.1 y 9.2, observó que la institución policial pagó a algunos de sus funcionarios la asignación por cambio de residencia contemplada en el literal d) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en armonía con la letra d) del artículo 98 de la ley N° 18.834, sin constar los certificados de residencia en los términos previstos en los acápites C.1.6 y C.1.7 de la Orden General N° 1.748, de 2007, de Carabineros de Chile. En el mencionado numeral 9.1, se advierten aquellos casos en que los certificados que acreditan la residencia por parte de la repartición o unidad fueron presentados luego de vencido el plazo de 45 días contemplado en la citada orden general, entre los que se encuentran los recurrentes Escalona Escalona, Navarro Águila y Cabezas Tapia; mientras que el numeral 9.2 se refiere a aquellos en que los aludidos certificados no fueron encontrados en los expedientes respectivos, situación que se verificó en relación a los señores Carlos Alberto González Medina, Francisco Abel Poblete Salgado y Cristian Lezana Almonacid. En primer término, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en su artículo 46, letra d), establece que dicho personal gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de la asignación por cambio de residencia, de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, es decir, la ley N° 18.834. Al respecto, el artículo 98, letra d), de la citada ley estatutaria, prevé, en lo pertinente, que percibirá el referido estipendio, el funcionario que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. En esta materia, los dictámenes N°s 33.997 y 4.055, ambos de 2017, y 10.034, de 2018, han señalado que el estipendio en comento procede siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien, para asumir un cargo o cumplir una nueva destinación, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente. Luego, los dictámenes N°s. 25.254, de 2012 y 60.187, de 2015, entre otros, han precisado que en relación a la forma en que corresponde probar la efectividad del cambio de residencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, es decir, además de los certificados que se puedan emitir, por instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspecciones de la autoridad administrativa e informes, reconsiderándose la jurisprudencia anterior que exigía la presentación de un certificado de residencia. De conformidad con lo señalado, para que el personal de Carabineros de Chile tenga derecho a percibir la asignación por cambio de residencia debe haber cambiado su residencia habitual para efectos de cumplir una nueva destinación, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente, lo que deberá acreditar mediante certificados de residencia, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspecciones de la autoridad administrativa e informes. Precisado lo anterior, es dable señalar que en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, el General Director dictó la citada Orden General N° 1.748, mediante la cual dispuso que para el pago del beneficio de asignación y cambio de residencia, a que tiene derecho el personal de esa institución policial por haber recibido una nueva destinación, los órganos institucionales se ceñirán a las instrucciones allí contenidas. Así, en su apartado C.1.6 señala que “En el caso del personal con menos de veinte años de servicios, casado, viudo con hijos y soltero con hijos que se radique con su familia en su nueva destinación, la Repartición o Unidad de destino deberá certificar, a petición del Interesado, la fijación de su nueva residencia, debiendo remitir este documento al Departamento o Unidad de Contabilidad y Finanzas que canceló el beneficio, dentro del plazo de 45 días, contados desde la fecha de pago, para completar la rendición de cuenta de valores”. Luego, su acápite C.1.7 establece que “La no presentación oportuna del certificado indicado en el punto anterior, dará origen a la orden de reintegro correspondiente, por parte de la Repartición que efectuó el pago de este beneficio”. De lo anterior aparece que la aludida Orden General N° 1.748, de 2007, al establecer como requisitos para acceder al beneficio indemnizatorio que nos ocupa, por un lado, la presentación de un certificado de fijación de su nueva residencia, emitido por la repartición o unidad de destino y, por otro, que dicha presentación debe materializarse dentro del plazo de 45 días desde el pago de la asignación a los empleados, debe entenderse como una disposición destinada a velar por el adecuado orden y constancia en el procedimiento administrativo pertinente. Sin embargo, ello no puede implicar, per se, una exclusión de otros medios de prueba que permitan a Carabineros de Chile formarse la convicción sobre la nueva residencia del interesado, como tampoco conducir a que la presentación del anotado certificado fuera del término previsto lo prive de acceder al beneficio en cuestión. Como consecuencia de ello, resulta procedente reconsiderar el aludido Informe Final N° 373, de 2019, en su acápite II. Examen de la materia auditada, macroproceso de remuneraciones y de administración del personal, numerales 9.1 y 9.2. Así las cosas, los recurrentes que con motivo de una nueva destinación cambiaron su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente y que acreditaron su nuevo domicilio mediante certificados de residencia, instrumentos públicos o privados, inspecciones de la autoridad administrativa u otros medios de prueba que resulten admisibles, tuvieron derecho a percibir la asignación por cambio de residencia en los términos previstos en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, resultando, en estos casos, improcedente el reembolso de dichos montos. Mientras que, aquellos que hayan percibido tal asignación sin haber acreditado el cambio de residencia por alguno de los medios ya indicados, deberán restituir a Carabineros de Chile lo percibido por ese concepto. De lo concluido anteriormente y de las medidas que adopte respecto de la aludida Orden General N° 1.748, de 2007, Carabineros de Chile deberá informar al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Entidad de Control, dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República