Dictamen CGR

Dictamen N° 60232/2010

2010-10-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a descanso complementario y pago de remuneraciones de ex funcionaria del Ministerio de Planificación

N° 60.232 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Carolina Martínez Gallegos, actualmente ex funcionaria del Ministerio de Planificación, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho al descanso complementario que le habría correspondido por las labores desempeñadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que fueran reconocidas por la resolución exenta N° 291, de 2010, de la División Administrativa de esa Secretaría de Estado. Requerido su informe, la mencionada Cartera de Estado ha manifestado, en síntesis, que, en la especie, no se dan los presupuestos necesarios para el otorgamiento del beneficio complementario que alega la recurrente, toda vez que no consta que el jefe superior del servicio haya ordenado trabajos extraordinarios en un acto administrativo previo al desempeño efectivo de tales labores. Agrega, que debido a lo anterior, por medio de la resolución exenta N° 419, de 2010, procedió a rechazar la referida solicitud. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, que se compensarán con descanso complementario y, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Al respecto, es posible señalar, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.554, de 2008, que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio y, finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Asimismo, y acorde con lo expresado por los dictámenes N os 33.062, de 2002 y 45.769, de 2009, de este origen, entre otros, sólo las horas extraordinarias que han sido dispuestas previamente mediante el correspondiente acto administrativo, con independencia del tiempo de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, se compensen dichos trabajos con el respectivo recargo en las remuneraciones del funcionario. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la resolución exenta N° 291, de 22 de febrero de 2010, esgrimida por la interesada en apoyo de su tesis, las horas laboradas fuera de la jornada ordinaria fueron reconocidas con posterioridad a su desarrollo, sin que se advierta la emisión de algún acto administrativo previo a la ejecución de esas tareas, que las haya dispuesto, por lo que no procede su compensación. En este contexto, tampoco corresponde que se le paguen remuneraciones por el período comprendido entre el 23 y el 30 de abril del 2010, que requiere la ocurrente, lapso en el que no habría trabajado con la excusa del recién aludido descanso compensatorio, el cual, por lo demás, fue denegado expresamente por la autoridad de esa Secretaría de Estado mediante la resolución exenta N° 419, de 31 de marzo del presente año, notificada a la interesada el 5 de abril pasado, señalándose en la misma que debía reintegrarse a sus funciones al término de su feriado, lo que no consta haber ocurrido. En relación al no pago oportuno de las remuneraciones de la requirente durante el mes de marzo de 2010, lo que también reclama, es menester señalar que de conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, correspondía efectuar dicho pago el día 19 de esa mensualidad y no el 29, como aconteció en la especie, por lo que tal irregularidad deberá ser investigada a través del correspondiente procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de dicho incumplimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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