Dictamen N° 60236/2010
N° 60.236 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Román Verdugo, quien en representación, según indica, de don Pablo Villablanca Henríquez, solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Vitacura objetara la inscripción de la transferencia de las patentes de alcoholes que anota, las que su representado, luego de haber adquirido en la pública subasta que señala, cedió a terceros a través de contratos privados. Asimismo, y mediante una segunda presentación, reclama en contra de la mencionada entidad edilicia, por cuanto al llevar a cabo el remate de patentes de alcoholes que individualiza, no habría exigido a los adjudicatarios de éstas, en conformidad con el artículo 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la titularidad de aquéllas. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 1/196, de 2010, mediante el cual adjuntó el oficio N° 109, de ese mismo año, de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que se señala, en síntesis, que las acciones del municipio se ajustaron a lo dispuesto en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Al respecto, es del caso recordar en lo que dice relación con la inscripción de las patentes de alcoholes que el recurrente habría transferido, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Añade su inciso segundo que iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4º. Como puede apreciarse, si bien el legislador ha reconocido la posibilidad de que las patentes de alcoholes sean transferidas, dicho acto sólo se perfecciona si se lleva a cabo la correspondiente inscripción en el respectivo registro municipal, de manera que el contrato por el cual se cede una patente de alcoholes sin que se haya dado cumplimiento a ese requisito no producirá el efecto de transferir dicha patente. En este contexto, es menester precisar que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 12.066, de 2005, el adjudicatario de una patente de alcoholes en una subasta pública, para la explotación de éstas, se encuentra obligado a dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos legales, entre los cuales está la inscripción a que se refiere el citado artículo 9° -presupuesto necesario para perfeccionar la transferencia de dicha patente-, debiendo indicar, para tal efecto, entre otros datos, la dirección del negocio en donde desarrollará el expendio de bebidas alcohólicas. Ahora bien, en la situación en examen se observa que si bien el recurrente se adjudicó las patentes de alcoholes en cuestión en una pública subasta, no realizó la correspondiente inscripción dentro del respectivo plazo -de acuerdo al criterio fijado por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 5.317, de 2007-, sino que directamente las cedió a terceros a través de instrumentos privados, los que finalmente concurrieron al municipio para inscribirlas. De este modo, cumple con señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en la especie la entidad edilicia se ajustó a derecho al rechazar la referida inscripción de patentes de alcoholes, por cuanto en su oportunidad el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, lo que significó que no se perfeccionara la titularidad de las patentes que pretendía transferir. Por otra parte, en lo que se refiere a los requisitos necesarios para adjudicarse una patente de alcoholes en un remate, es del caso recordar que el inciso cuarto del mencionado artículo 7° dispone que las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal, se rematarán en pública subasta al mejor postor, en beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajustes que correspondan. Sobre el particular, resulta pertinente considerar que la jurisprudencia de este Organismo de Control se ha manifestado sobre la materia consultada mediante el mencionado dictamen N° 5.317, de 2007, en el cual precisó, en lo que interesa, que si bien la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas no ha establecido expresamente la etapa específica en la cual el adjudicatario en subasta pública de una patente de alcoholes debe cumplir con las exigencias legales, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, quienes participan en un remate de patente de alcoholes sólo pueden adjudicársela válidamente si al momento de verificarse la adjudicación no se encuentran afectos a alguno de los impedimentos que señala ese precepto. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de que, para los efectos de perfeccionar la transferencia de la patente rematada, en su oportunidad, se debe llevar a cabo la correspondiente inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 9°. Ahora bien, en la especie, es del caso señalar que si bien la Municipalidad de Vitacura se ajustó a derecho al no exigir a todos los participantes del remate en cuestión el cumplimiento de los requisitos que contempla el ordenamiento que regula la materia, no ha aportado antecedentes que permitan determinar si los adjudicatarios de las aludidas patentes, al momento de la correspondiente adjudicación, satisfacían efectivamente dichas exigencias, de acuerdo con el criterio jurisprudencial expresado en el presente pronunciamiento. Atendido lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de Vitacura deberá informar, a la brevedad, a esta Contraloría General acerca del cumplimiento de los requisitos de que se trata en la situación en examen, remitiendo la documentación pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República