Dictamen N° 60254/2010
N° 60.254 Fecha: 08-X-2010 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución N° 50, de 2010, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante, DIBAM, que, como consecuencia de un concurso interno de promoción para proveer el cargo de Jefe de la Sección Hemeroteca, designa a doña Emma Zelmira María de Ramón Acevedo, Licenciada en Historia del Arte, como titular, grado 8 de la E.U.S., de la planta de directivos de la citada repartición, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnoldo Mauricio Castro Martens, profesional, titular, grado 12 de la E.U.S., con desempeño en el mismo Servicio, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad del certamen, en el cual no resultó seleccionado, debido a que, según expresa, se habría incurrido en diversas irregularidades, las que serán tratadas en el orden expuesto por el reclamante. Requerido su informe, la aludida entidad ha expresado, en síntesis, que el concurso se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y lo dispuesto en las respectivas bases, aprobadas por la resolución exenta N° 1.095, de 2009, de dicho origen, acompañando, además, la documentación pertinente al caso. En primer lugar, el recurrente alega que la persona designada en el cargo indicado, posee un título de Licenciado en Historia del Arte, que en su opinión no la habilitaría para ocupar ese empleo. Al respecto, cabe anotar que los interesados deben cumplir con las exigencias legales establecidas para desempeñar el cargo al que postulan, contenidas, en la especie, en la ley N° 19.184, que sustituyó, entre otras, las plantas de personal del indicado organismo público. En este sentido, resulta menester recordar que el artículo 6° del citado texto legal, que señala los requisitos específicos de ingreso y promoción a los distintos estamentos de la respectiva planta, preceptúa en su letra C, que los cargos directivos grado 8, exigen, alternativamente, estar en posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en ese Servicio. Sobre el particular, y de conformidad con la descripción y objetivos del programa de estudios de Licenciatura en Artes, mención Teoría e Historia del Arte, de la Universidad de Chile, cabe precisar que dicho grado académico tiene el carácter de terminal, y por ende es equivalente a un título profesional, qué además, corresponde a una carrera profesional de 8 semestres de duración, dando cumplimiento con ello al citado requisito de promoción que exige la mencionada normativa legal. A mayor abundamiento, y de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, aparece que mediante la resolución N° 285, de 2006, de la Dirección do Bibliotecas, Archivos y Museos, doña Emma Zelmira fue designada como titular en la planta de profesionales de dicha repartición, cargo que ocupaba a la fecha de ser seleccionada en la vacante a la que postuló, por lo que es dable precisar que también cumple con el requisito alternativo previsto en la mencionada planta del Servicio, debiendo rechazarse este primer reclamo. Enseguida, el ocurrente alega que el Comité de Selección le habría asignado cero puntos en el subfactor "Antigüedad específica", perteneciente al factor "Experiencia Calificada", para el mencionado cargo de Jefe de la Sección Hemeroteca, en circunstancias que, para efectos de postular a la vacante de Jefe de Sección Fondo General, dicha entidad le otorgó, en el mismo rubro, 20 puntos. Como cuestión previa, cabe señalar que el certamen de que se trata, estableció, de conformidad con el punto 2 de la ficha de postulación, que los participantes podían postular a diferentes cargos dentro del mismo proceso concursal, tal cómo aconteció en el caso del reclamante. Asimismo, corresponde hacer presente que el aludido subfactor, previsto en el numeral 5.3.2 de las respectivas bases, comprende los años que el funcionario se hubiese desempeñado en la dotación del Servicio con funciones similares a las requeridas para el cargo concursado, estableciendo, para tal efecto, una pauta de evaluación que consideraba, entre otros aspectos, la "antigüedad en cargos con función de jefatura". Al respecto, el Servicio ha informado que en la postulación del interesado para el cargo de Jefe de Sección Fondo General, dentro del certamen de que se trata, se le asignaron 20 puntos en igual subfactor, lo que en su opinión "podría obedecer a un error u omisión", debido a que deberían haberse utilizado las mismas herramientas de medición previstas en las bases y los mismos antecedentes del postulante, toda vez que el perfil de este cargo corresponde también a una jefatura. Como puede apreciarse, del análisis de las pautas respectivas, y de lo informado por la propia DIBAM, cabe concluir que no resulta admisible que en un mismo certamen, destinado a proveer diversos cargos, y regido en consecuencia por iguales pautas, se asignen a un concursante ponderaciones distintas en idéntico rubro, dependiendo de la vacante a que se postule, ya que ello infringe los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los postulantes, sobre todo si se considera que de haber asignado al reclamante los 20 puntos que alega, habría quedado en un lugar preferente respecto de la postulante que finalmente se adjudicó el concurso para el cargo de Jefe de la Sección Hemeroteca. En consecuencia, atendidas las consideraciones señaladas, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto en este punto, dado que en el certamen en estudio se ha configurado un vicio que afecta su legalidad, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, procede su invalidación parcial debiendo retrotraerse hasta la etapa anterior a la asignación del puntaje en cuestión respecto de la vacante impugnada. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República